DECRETO 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad.
El artículo 21 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, crea la Comisión Vasca para la Seguridad, como órgano de encuentro e intercambio de ideas y experiencias en orden a favorecer la coherencia en la actuación de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. Concebida la Comisión como órgano de coordinación institucional y participación ciudadana, la Ley prevé, aunque de forma potestativa, la participación de todas las administraciones públicas interesadas en la política de seguridad así como la de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resulten de interés a los fines de la Comisión. En este marco, y cumpliendo el mandato expreso contenido en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 4/1992, el presente
Decreto establece las normas que rigen la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Vasca para la Seguridad. Así, concreta su estructura, los elementos subjetivos componentes de la misma y las funciones que se les atribuyen, así como los llamados a representar a las administraciones facultadas a participar en la misma. Finalmente, establece las reglas que rigen su funcionamiento, incluyendo como formas de actuación, el Pleno y las Subcomisiones, siendo el objetivo de éstas, a partir de la información y análisis concreto de la situación de seguridad a nivel local, la elaboración de políticas y planes en este ámbito, así como servir de impulso a la actuación del Pleno de la Comisión Vasca para la Seguridad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre. DISPONGO:
Seguridad, creada por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País
Vasco, como órgano de encuentro e intercambio de ideas y experiencias en orden a favorecer la coherencia en la actuación de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. 2.- La
Comisión Vasca para la Seguridad queda adscrita al Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
Vasca para la Seguridad se compone de: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario. d) Vocales. 2.- Forman parte de la Comisión como miembros de la misma: a)Presidente: el Consejero de Interior del Gobierno Vasco. b)Vicepresidente: el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de
Interior. c)Vocales: - El Director de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior, que actuará como Secretario. - Un representante del
Departamento de Justicia del Gobierno Vasco designado por su Consejero. -
Un representante de la Administración del Estado designado por el Delegado del Gobierno en el País Vasco. - Un representante de la Administración
Local designado, de entre quienes ostenten la condición de Alcalde, por la
Asociación o Federación de Municipios Vascos con mayor implantación en la
Comunidad Autónoma. - Un representante de la Administración Foral designado por los Diputados Generales de los tres Territorios Históricos, de entre sus Diputados Forales. - En representación de la Administración de Justicia en el País Vasco: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de...
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