DECRETO 13/2007, de 30 de enero, de constitución y organización del Centro Vasco de Control Lechero (C.V.C.L.).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, de 23 de abril de 2005), establece las normas básicas de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en todo el territorio del Estado. La finalidad del control lechero oficial es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, para mejorar las producciones lácteas y lograr una mayor rentabilidad de las explotaciones de ganado lechero. Consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como en la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El artículo 11 de dicho Real Decreto prevé la constitución de un centro de control lechero en cada Comunidad Autónoma, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución del control lechero oficial en su territorio. Es, por tanto, objeto de la presente disposición, constituir el centro que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, bajo la supervisión de las Administraciones Públicas de dicha Comunidad, y con la participación y el asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, realizará el control oficial del rendimiento lechero. Así mismo, se establece su composición y organización, y se le asignan las funciones propias al control lechero oficial.

Merece especial mención el hecho de que únicamente se prevé la integración en el Centro Vasco de Control Lechero respecto de las especies bovina y ovina. Queda, por tanto, al margen la especie caprina, por ser la producción de esta especie prácticamente irrelevante y no existir en nuestra comunidad organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión en este ámbito territorial de libros genealógicos de razas caprinas; ello no obsta para que, si en un futuro se reconocen, se integren en el centro. En principio se prevé que el control de esta especie quede a cargo de las asociaciones de ganado ovino.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como la que establece el artículo 10.9 del mismo cuerpo legal en materia de agricultura y ganadería, y con el debido respeto a la competencia de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes que, en materia de producción y sanidad animal, corresponde a los órganos forales de los Territorios Históricos conforme a la letra b) del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

En su elaboración han sido consultados los departamentos competentes en materia de ganadería de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Así mismo, se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas del sector ganadero, así como a todos los agentes que, directa o indirectamente, participan en la mejora genética de las especies de aptitud lechera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de enero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto y finalidad.

Es objeto del presente Decreto constituir el Centro Vasco de Control Lechero (C.V.C.L.), así como dictar sus normas de organización y funcionamiento. Este órgano es el responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Estarán sometidas al control oficial del rendimiento lechero todas las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos titulares mantengan inscritos sus animales de las especies bovina y ovina en los libros genealógicos gestionados por las organizaciones o asociaciones de ganaderos de la Comunidad Autónoma de Euskadi oficialmente reconocidas para ello.

  2. – Los requisitos que deben cumplir las explotaciones participantes y las responsabilidades que asumen sus titulares son los establecidos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, de 23 de abril de 2005), o norma que lo sustituya.

Artículo 3 – Composición del Centro Vasco de Control Lechero.
  1. – El Centro Vasco de Control Lechero se constituye como órgano colegiado adscrito al órgano competente en materia de ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, y tendrá la siguiente composición:

    1. Un presidente o presidenta, que será el titular del órgano competente en materia de ganadería del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco. El Presidente o presidenta, o, en su caso, su superior jerárquico, nombrará un sustituto o sustituta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

    2. Un vocal en representación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR