DECRETO 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas.

El presente Decreto desarrolla la Ley 5/88, de 19 de febrero, de la

Cultura Física y del Deporte, en materia de federaciones deportivas.

Con esta disposición se pretende dar respuesta en una sola norma a la compleja realidad del fenómeno federativo en el que conviven entidades de muy diverso peso social motivado por la mayor o menor implantación en nuestra Comunidad Autónoma de las diversas modalidades deportivas que son la base de cada federación deportiva.

La regulación, dentro del respeto a la autonomía de las federaciones que impone la Ley 5/88, persigue el doble objetivo de concretar, por un lado, la regulación de la estructura federativa que esbozó la citada Ley y, por otro, definir el marco en el que deben desenvolverse las relaciones entre las distintas administraciones con competencia en materia deportiva y las federaciones deportivas. A tal fin, se fijan los supuestos de intervención pública en la vida federativa y aquéllos en los que las instituciones públicas y privadas deben colaborar.

Para la consecución del objetivo mencionado en primer término, el

Decreto aborda la regulación de una serie de aspectos básicos de la estructura federativa. Así, en primer lugar, tras enunciar los principios de eficacia, coordinación y descentralización que deben inspirar la organización federativa en nuestra Comunidad Autónoma, se establecen las funciones que corresponde desempeñar a las federaciones territoriales y vascas, de acuerdo con el papel que a cada tipo otorga la Ley 5/88. En segundo lugar, se aborda el procedimiento para que una práctica deportiva adquiera la categoría de modalidad deportiva y, por ende, la posibilidad de motivar la creación de una nueva estructura federativa. Asimismo, se define la licencia federativa en sus dos vertientes: de documento que articula la vinculación de los miembros de los estamentos deportivos a sus respectivas federaciones y de requisito imprescindible para poder competir, lo que conlleva la determinación de la protección mínima para su titular que su emisión debe llevar aparejada.

Además, se delimita el concepto de competición oficial, cuya organización corresponde en exclusiva a las federaciones deportivas, frente al mero espectáculo deportivo y a los actos de carácter deportivo organizados por cualquier colectivo de ciudadanos de forma puntual y para su diversión.

En tercer lugar, el Decreto aborda la regulación de la estructura interna de las federaciones, definiendo los órganos que deben existir en todas ellas así como su forma de provisión. Sin embargo, con el fin de permitir que cada federación elija la estructura interna más adecuada a sus características, se establecen diversas alternativas.

Si bien, todas las opciones contempladas se establecen dentro del respeto a los criterios democráticos que, conforme a lo dispuesto al efecto en la Ley 5/88, deben presidir la elección de las personas que vayan a ocupar cada uno de los órganos de gobierno, representación y administración de las federaciones.

El segundo de los objetivos citados se concreta precisando a lo largo del texto los supuestos en los que procede la intervención de la

Administración, estableciendo, en cada caso, el procedimiento adecuado. La intervención se manifiesta con especial fuerza al abordar el regimen económico de las federaciones, dado que la mayoría de los recursos económicos de éstas proceden de las diferentes administraciones del País Vasco.

El Decreto termina con la fijación de los criterios básicos que deben atender las citadas administraciones al adoptar medidas de fomento de la estructura federativa, con una especial mención a los deportes autóctonos y a la integración en el mundo federativo de las personas con minusvalías.

En definitiva, con el presente Decreto se aborda el desarrollo reglamentario de uno de los pilares básicos de la actual organización del deporte en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 1990,

DISPONGO: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1

Son federaciones deportivas las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúnen a deportistas, técnicos, jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de una misma modalidad deportiva, dentro de su ámbito territorial. 2.- A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de modalidades deportivas aquellas que se reconozcan como tales conforme al procedimiento establecido en el mismo. 5. - A los efectos del presente Decreto, los deportistas, los técnicos y los jueces, todos ellos titulares de la correspondiente licencia federativa, y los clubes y agrupaciones adscritos a la federación, integran cada uno de los estamentos que conforman las federaciones deportivas.

Artículo 2 Las federaciones deportivas se rigen por Ia Ley 5/1988 de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, por lo previsto en el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo de la citada Ley, por sus estatutos y reglamentos especificos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.
Artículo 3 Las federaciones deportivas del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación descentralización y colaboración entre sí y con las administraciones del País Vasco.
Artículo 4 Las federaciones deportivas del País Vasco constituidas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, y en tanto en cuanto ajusten su actuación al ordenamiento jurídico, serán objeto de especial protección y apoyo por parte de las administraciones de(

País Vasco.

Artículo 5.- 1

Las federaciones deberán ajustar en todo momento su actividad a los fines estatutarios. 2.- Los acuerdos y los actos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, o a la Ley 5/1988 y a las disposiciones que la desarrollan, o a sus estatutos y reglamentos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial competente, a instancia de parte interesada, de las administraciones del País Vasco o del Ministerio Público.

Artículo 6.- 1

Las federaciones deportivas podrán suscribir convenios con entidades públicas u privadas para la realización de sus actividades propias. 2.- De igual manera, las administraciones del País Vasco estarán facultadas para suscribir con las federaciones de su ámbito territorial cuantos convenios de colaboración contribuyan a la promoción y mejora de las actividades deportivas de interés común.

TITULO II Artículos 7 a 15

DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA

Artículo 7 Las federaciones deportivas del País Vasco se organizan en: a) federaciones territoriales b) federaciones vascas.
Artículo 8 Las federaciones territoriales de cada territorio histórico impulsan, autorizan y organizan en el ámbito del mismo las actividades y competiciones oficiales de su modalidad deportiva.
Artículo 9 Las federaciones vascas impulsan, autorizan y organizan las actividades y competiciones oficiales de ámbito comunitario de su modalidad deportiva.
Artículo 10.- 1

Las federaciones vascas ostentan la representación de las federaciones territoriales y del deporte vasco en el ámbito estatal. . 2.- Asimismo, la federacion vasca de cada modalidad deportiva será la representante en cualquier ámbito supracomunitario de los deportistas, clubes, agrupaciones, técnicos y jueces de la Comunidad Autónoma. 3.- Todas las federaciones territoriales constituidas deberán integrarse en la federación vasca de su modalidad deportiva para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales ya sean éstas de ámbito territorial, comunitario o supracomunitario.

Artículo 11 Si en un territorio histórico no existiera federación territorial de una modalidad deportiva, todas las funciones, actividades y· atribuciones que corresponderían a la misma serán asumidas y ejercidas por la respectiva federación vasca.
Artículo 12

Son funciones de las federaciones territoriales: a) Organizar la actividad deportiva de sus federados en su ámbito territorial. b) Organizar competiciones oficiales y actividades en su respectivo territorio histórico. c) Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior. d) Tramitar las licencias...

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