DECRETO 19/1988, de 14 de Febrero, de constitución de la Sociedad Anónima Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/1988, de 14 de Febrero, de constitución de la Sociedad Anónima Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero.

Mediante la Ley 11/1981 de 18 de Noviembre aprobada por el Parlamento

Vasco, se creó, como organismo autónomo de la Administración de la

Comunidad Autónoma, el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero CADEM.

Posteriormente el Parlamento Vasco aprobó la Ley 9/1982 de 24 de

Noviembre por la que se crea el Ente Vasco de la Energía, con el fin de coordinar y planificar, así como efectuar el control de las actividades del Sector Público Vasco en el área de la energía. En la disposición adicional segunda de la citada Ley se dispone que el

Gobierno procederá a la constitución del Centro para el Ahorro y

Desarrollo Energético y Minero como una Sociedad Pública, observando lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, apartado 1 del articulo 7 y 8 de la Ley 11/1981.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros Titulares de los

Departamentos de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de Febrero de 1988 y con mi aprobación como Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza la constitución de una Sociedad

Pública en forma de Anónima, cuya denominación será "Centro para el

Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S. A." y cuyo único socio será la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 El "Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y

Minero, S. A.", en razón de la participación exclusiva en su capital social de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá la consideración de Sociedad Pública de esta Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las Sociedades a que se refiere el articulo 6.1.a. de la Ley 11/1977

General Presupuestaria, de forma transitoria, hasta que no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades

Públicas de esta Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que tiene atribuidas.

Asimismo, se regirá, por el presente Decreto, por sus propios

Estatutos Sociales y en lo no previsto en los mismos por la Ley reguladora de las Sociedades Anónimas.

Artículo 3 El capital social fundacional será de cuarenta (40) millones de pesetas dividido en cuatrocientas acciones nominativas de cien mil ( 100.000) ptas. de valor nominal cada una de ellas íntegramente suscritas por la Administración de la Comunidad Autónoma y desembolsadas.
Artículo 4

La citada Sociedad tendrá por objeto social cuanto se refiera al estudio, promoción y apoyo de las actuaciones orientadas a la conservación y ahorro energético y al desarrollo de nuevas energías realizando las actividades inherentes a estos fines y encomendándosele específicamente las siguientes funciones: a) Impulsar las actuaciones tendentes a la conservación y ahorro de energía y a la cogeneración energética. b) Promover y apoyar los proyectos de generación de energía hidroeléctrica y en general de todas las energías de carácter renovable. Asimismo, apoyará a la utilización de los residuos en todas sus modalidades, excepto los procedentes de la fisión nuclear, con fines energéticos. c) Estudiar el desarrollo de nuevas energías y participar en la realización de proyectos de esta naturaleza. d) Fomentar la investigación tecnológica en el campo energético así como en el de los bienes de equipo y servicios industriales relacionados con la energía. e) Fomentar la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos. b Cualquier otra actividad relacionada con los objetivos citados y que sea acordada por el Consejo de Administración.

Artículo 5 Para la realización de sus funciones la Sociedad

Pública "Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.

A." podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.

Artículo 6 La Sociedad Pública "Centro para el Ahorro y Desarrollo

Energético y Minero, S. A." contará para la financiación de sus actividades, además del capital social establecido en el artículo tercero del presente Decreto, de los recursos siguientes: a) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la

Hacienda General del País Vasco así como los que se consignen en los

Presupuestos Generales del Estado y otras Entidades Públicas. . b) Las subvenciones, aportaciones y préstamos de Instituciones o

Entidades, públicas o privadas. c) Los ingresos que pudieran producir las actividades del Centro, en el ámbito de sus competencias. d) Cualquier otro recurso que pudiera atribuirse de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 7 Los órganos rectores de la Sociedad Pública "Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S

A." serán la Junta.

General, el Consejo de Administración y el Director General.

El Consejo de Administración además de realizar las funciones que se establezcan en los Estatutos Sociales y en la Ley reguladora de las

Sociedades Anónimas, deberá realizar la política general y la gestión de la Sociedad, y estará compuesto por siete Consejeros de los cuales uno ostentará la condición de Presidente.

El Presidente y los seis Consejeros serán nombrados por el Gobierno

Vasco, el Presidente y cinco Consejeros a propuesta del Titular del

Departamento de Industria y Energía y un Consejero a propuesta de la

Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea.

De estos nombramientos se informará a la Comisión de Ordenamiento

Territorial y Política Sectorial del Parlamento Vasco.

El Director General de la...

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