DECRETO 151/1994, de 29 de marzo, por el que se establecen ayudas para la constitucion y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/1994, de 29 de marzo, por el que se establecen ayudas para la constitucion y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

El Gobierno Vasco ha venido considerando tradicionalmente que el mundo de la Economía Social, tanto por su arraigo histórico en la

Comunidad Autónoma como por su capacidad de generar nuevas inquietudes empresariales, ha sido un modelo válido para el desarrollo económico y social, de ahí que se haya preocupado por favorecer su fomento.

Este espíritu de fomento, en consonancia con sucesivas resoluciones de los Parlamentos Europeo y Vasco, ha pretendido crear y consolidar cooperativas y sociedades anónimas laborales capaces de competir en un mercado cada vez más abierto, con el doble objeto de crear empleo y de fortalecer los recursos empresariales propios, estimulando para ello el esfuerzo de capitalización de los socios.

Tras la publicación el pasado año de una nueva Ley de Cooperativas que ha pretendido dar respuesta a las necesidades del cooperativismo vasco, y con la experiencia acumulada en ejercicios anteriores, en los que a efectos de ayudas se equipararon las sociedades cooperativas y las anónimas laborales, se ha comprobado la validez del presente programa y la necesidad de su continuación, por haber tenido una contribución decisiva para la puesta en marcha y posterior consolidación de nuevos proyectos empresariales de Economía Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, informado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y por el Consejo de Relaciones

Laborales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto. 1.- El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1.994 para la constitución y consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. 2.- Las ayudas previstas en el presente Decreto se otorgarán: a) Por el capital social desembolsado en el momento legal de la constitución. b) Por el capital social desembolsado con posterioridad a la constitución de la sociedad. El capital social resultante de los desembolsos deberá corresponder con el mínimo estatutario registrado o, en su caso, escriturado.

Artículo 2 Beneficiarios. 1.- Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente

Decreto las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Anónimas

Laborales solicitantes que: a) Estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cualquier caso. b) Se inscriban en el Registro correspondiente entre el 1 de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1994, para aquellas entidades que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 1.2.a) del presente Decreto. c) Se hayan inscrito en el Registro correspondiente entre el 1 de diciembre de 1992 y el 30 de septiembre de 1994, para aquellas entidades que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 1.2.b) del presente Decreto, y no se hubieran acogido a las ayudas previstas...

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