LEY 9/1998, de 3 de abril, para la Integración del Conservatorio de Música de grado medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de grado medio 'Jesús Guridi' (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de Centros Docentes Dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 9/1998, de 3 de abril, para la Integración del Conservatorio de Música de grado medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de grado medio "Jesús Guridi" (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de Centros Docentes Dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 9/1998, DE 3 DE ABRIL, PARA

LA INTEGRACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE GRADO MEDIO DE DONOSTIA

(DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN) Y DEL

CONSERVATORIO DE MÚSICA DE GRADO MEDIO

JESÚS GURIDI

(VITORIA-GASTEIZ) EN LA RED PÚBLICA DE CENTROS DOCENTES DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La enseñanza musical ha experimentado en la Comunidad Autónoma del País Vasco un desarrollo sostenido y espectacular en los últimos 15 años, pasando de 18 a 96 centros en la actualidad. En esa misma medida ha aumentado el alumnado y el profesorado y se han diversificado las enseñanzas, pudiendo afirmarse nuestra plena homologación en esta materia con los países más desarrollados de nuestro entorno europeo en cuanto a número de centros y alumnos en relación a la población, participación de la financiación pública, diversificación de las enseñanzas, etc.

Ello no obsta para que su consideración social y la atención de las Administraciones en lo referido a su regulación y normalización dentro del resto del sistema educativo y su financiación haya sido deficiente y haya contribuido a su carácter de enseñanza marginal, más de tiempo libre o complemento cultural. Dichas carencias venían determinando un régimen cada día más encerrado en un proceso de esterilidad: sólo se impartía enseñanza profesionalizadora, excesiva para la inmensa mayoría de los que se acercaban a la música como actividad preferentemente lúdica y cultural, e insuficiente para los que pretendían un objetivo profesional. Así, los abandonos masivos y la insuficiente formación de los escasísimos alumnos que finalizaban sus estudios reclamaban una urgente revisión del sistema.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), vino a reordenar las enseñanzas de música, incluyéndolas por primera vez dentro de una ley de carácter global de las enseñanzas no universitarias con un tratamiento específico en su Título II, dedicado íntegramente a las enseñanzas especiales (artísticas e idiomas). Como primer fruto de dicha reordenación, en lo que a las enseñanzas musicales se refiere, se produjo en esta Comunidad Autónoma un reajuste radical de su planificación que conlleva el consiguiente y progresivo cambio de la perspectiva tradicional (a nivel social, de profesorado y alumnado y de titulares de los centros) sobre lo que es el hecho de la educación musical y su forma de afrontarlo: separación nítida entre la enseñanza profesionalizadora, reglada, y la enseñanza no profesionalizadora, no reglada. Y ello adaptando a nuestra realidad heredada las corrientes pedagógicas y organizativas de los países de nuestro entorno europeo con más tradición y eficacia en este campo, como Alemania, Dinamarca o los Países Escandinavos.

Así, la oferta no profesionalizadora va a ser realizada fundamentalmente por las Escuelas de Música, que serán las que aglutinen a la inmensa mayoría de los que quieren vivir la música practicándola, en principio, dentro de una enseñanza de calidad adaptada a los intereses y capacidad del demandante. La oferta profesionalizadora, por su parte, va a orientarse a aquellos alumnos con una contrastada vocación y aptitud que garantice que la culminación de sus estudios sea competitiva dentro del entorno europeo en el que nos encontramos.

En la actualidad la planificación de las enseñanzas musicales, tanto de las no profesionalizadoras como de las profesionalizadoras, se encuentra en proceso de consolidación. De una parte las Escuelas de Música, con 71 centros que recogen 19.000 alumnos, el 90% de los incorporados a la reforma. Su consolidación es la base del sistema musical. Su aceptación social y el progresivo y cada vez más satisfactorio servicio prestado al alumno como tal, y a la sociedad a través de su actividad en ella, es un hecho firme y con unas óptimas expectativas. Y, de otra, la enseñanza profesionalizadora, cuya consolidación se va realizando paulatinamente atendiendo al calendario de implantación, debe impartirse mediante y a través de una oferta pública.

Ahora bien, la titularidad del Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao) es del Gobierno Vasco, no así la titularidad del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), y una vez que los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz han mostrado su interés por abandonar las obligaciones que tienen contraídas en ambos conservatorios se hace necesaria la integración definitiva de estos conservatorios en la red pública de centros docentes no universitarios dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha integración se justifica, además de en la planificación, en el mejor aprovechamiento de los recursos existentes en la Comunidad Autónoma, en el prestigio de los conservatorios afectados y su apoyo social, y en la continuación de una trayectoria histórica que en ningún caso debe ser interrumpida.

En este sentido, es propósito de esta ley, además de asumir los conservatorios objeto de la misma, lograr una oferta de calidad uniforme de las enseñanzas musicales en los tres territorios históricos, y a estos efectos se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que afectan fundamentalmente a los recursos materiales y humanos de que disponen.

De otra parte, y respecto del personal que presta sus servicios en los mismos, se hace necesario tomar una serie de medidas específicas para que, conforme a la legislación vigente, puedan acceder al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas establecido en la ley de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tales medidas también afectarán al personal que presta sus servicios en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao) que, aunque está prestando sus servicios como personal de esta Comunidad Autónoma, no ha podido integrarse en el referido cuerpo docente.

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿

Mediante la presente ley se habilita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la integración del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿

Para la integración de los citados centros se deberán cumplir los requisitos siguientes:

¿ Cesión gratuita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la propiedad del suelo y del inmueble donde se ubique el conservatorio e instalaciones, libres de gravámenes y cargas. En el caso de que, por considerar más conveniente o necesario otro emplazamiento en el mismo término municipal, la Administración titular del conservatorio deje de destinar al servicio de la educación los bienes cedidos, si la Administración cedente ejerce la reversión por el no mantenimiento del destino del bien durante el plazo, no superior a treinta años, establecido conforme a la normativa vigente, ésta compensará económicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el importe de la adquisición de los nuevos bienes que se destinen al conservatorio, en la proporción correspondiente al valor de los bienes revertidos, o bien proporcionará un bien equivalente.

¿ Cesión gratuita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la propiedad de los bienes muebles y equipos destinados a la actividad docente, libres de gravámenes y cargas.

Artículo 3 ¿

La integración del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» de Vitoria-Gasteiz en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco supondrá la asunción del personal docente y no docente que preste sus servicios en los mismos en el momento de la publicación de la presente ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ La integración del personal docente que ostente la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián), en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará conforme a la legislación vigente, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigibles para ello.

Segunda.¿ La integración del personal docente laboral indefinido del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará conforme a la legislación vigente y mediante la realización de pruebas selectivas específicas y restringidas que, a tal efecto, sean convocadas por la Administración educativa y siempre que reuniera los requisitos de titulación exigibles para ello.

La convocatoria se efectuará tras la integración de los conservatorios en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la misma se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarios.

El acceso a la condición de funcionario en virtud de este proceso selectivo determinará la automática transformación de las vacantes, que se integrarán entre las propias a las que se hubiera accedido.

Tercera.¿ Al personal docente del Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao) que ostente la condición de funcionario o funcionaria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Al personal docente laboral indefinido del mencionado conservatorio le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Cuarta.¿ El personal integrado, así como el personal docente laboral indefinido que participe y supere el proceso selectivo, mantendrá el desempeño de sus puestos de trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que sea posible realizar en éstos como consecuencia de la catalogación de puestos de trabajo en los conservatorios.

El personal docente laboral indefinido que no participe en el proceso selectivo o no lo supere continuará al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la relación que ostentaba y siendo sus plazas declaradas a extinguir.

Quinta.¿ El acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal docente no representará menoscabo alguno de los derechos adquiridos en relación con el contenido y alcance que a los mismos corresponde en el Cuerpo al que acceden.

Sexta.¿ Al personal docente que ostente la condición de interino en el Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), así como en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao), le será de aplicación la disposición transitoria primera, 1., de la ley de Cuerpos Docentes de Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el acceso a la Función Pública docente.

Séptima.¿ La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los contratos laborales de carácter temporal del personal docente que tuvieran los titulares del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) en los mismos términos y hasta su finalización.

Octava.¿ Al personal que se integre en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por esta ley le serán reconocidos a efectos retributivos la totalidad de los servicios prestados en los conservatorios que se integran.

Novena.¿ La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los contratos laborales del personal no docente que tuvieran los titulares del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) en sus mismos términos.

Décima.¿ El personal que, sin ser personal docente, a la entrada en vigor de esta ley desempeñe en el Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y el Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), así como en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao), funciones análogas a las establecidas para el administrador en los centros públicos, tendrá a todos los efectos la condición de administrador, siendo su situación declarada a extinguir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) disponen de un plazo de seis meses desde el día de la publicación de esta ley para ejercitar su opción de integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La forma del ejercicio de la opción será regulada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.

Segunda.¿ La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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