DECRETO 392/ 1987, de 15 de Diciembre, del Departamento de Cultura y Turismo, de creación del Consejo Vasco de Turismo/Euskal Turismoaren Kontseilu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 392/ 1987, de 15 de Diciembre, del Departamento de Cultura y Turismo, de creación del Consejo Vasco de Turismo/Euskal Turismoaren Kontseilu.

El Consejo Vasco de Turismo cuya creación articula el presente

Decreto, se inserta en el ámbito de la competencia exclusiva que en materia de Turismo tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto

Vasco de Autonomía, la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para el óptimo ejercicio de dicha competencia se observa necesario el establecimiento de una serie de directrices que posibiliten el desarrollo racionalizado de cuantas acciones incidan en el sector turístico. La fijación de dichas directrices se dibuja como una meta para cuya consecución se requiere la colaboración de las empresas y entidades, tanto públicas como privadas, que por su dilatada experiencia en el mundo del turismo puedan asesorar a la Administración.

Con este carácter de instrumento de diálogo de donde surjan las propuestas de cuantas acciones redunden en el crecimiento y desarrollo racional de nuestro sector turístico el presente Decreto establece la composición, funciones y régimen de funcionamiento del

Consejo Vasco de Turismo.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de Diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea el Consejo Vasco de Turismo, como órgano de carácter consultivo del Gobierno Vasco en materia de.

Turismo. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los establecidos en el presente Decreto.

Artículo segundo

El Consejo Vasco de Turismo estará adscrito al.

Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.

Artículo tercero

1.- La composición del Consejo Vasco de Turismo será la siguiente: a) El Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco que actuará como Presidente. b) El Viceconsejero de Turismo del Gobierno Vasco. c) Los Diputados correspondientes de las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma, o personas en quienes deleguen. d) Los Alcaldes de las Capitales de...

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