DECRETO 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Empleo y Asuntos Sociales; Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
Dada la naturaleza cada vez más compleja, mixta y plural de las situaciones de necesidad a afrontar, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales apuesta por la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre diferentes sistemas y políticas públicas susceptibles de dar respuesta a situaciones de necesidad que se ubican en sus zonas de confluencia.
En este marco, el texto legal destaca la especial necesidad de reforzar la atención sociosanitaria. En efecto, entre el ámbito sanitario y el ámbito de los servicios sociales, las zonas de confluencia pueden resultar en algunos casos particularmente confusas, debido, principalmente, a que ambos sectores tienen por finalidad prestar servicios de atención a la persona y a que no siempre resulta sencillo determinar cuándo un tipo de cuidado deja de ser sanitario para ser social o de ser social para ser sanitario.
Dado que las dificultades de coordinación entre sistemas tan cercanos puede tener un impacto negativo tanto en la calidad de la atención prestada como en la utilización y funcionamiento de los propios sistemas -en la medida en que, como señaló, en 2007, el Informe Extraordinario del Ararteko sobre la Atención Sociosanitaria, «la incapacidad para ofrecer, con eficacia la atención idónea, conduce a una utilización ineficiente de los recursos, generando costes innecesarios para ambos sistemas»-, resulta indispensable establecer cauces que garanticen que las actuaciones sanitarias y sociales se interrelacionen para dar respuesta a esas necesidades mixtas y complejas.
Ese marco de interrelación, al que se alude como atención sociosanitaria, se define en base a los siguientes elementos esenciales:
" Responde a situaciones de necesidad complejas que requieren de intervenciones de naturaleza mixta, sociales y sanitarias, de forma simultánea o también secuencial, pero en todo caso complementaria y estrechamente articulada.
" Tiene un objetivo principal: garantizar la continuidad de los cuidados, evitando desajustes materiales -solapamientos y vacíos o déficit de cobertura- y desajustes temporales -desfases o tiempos de espera entre las diferentes intervenciones y los diferentes servicios-.
" Recurre para su prestación a una serie de estrategias e instrumentos de colaboración que se articulan en torno al principio de interdisciplinariedad.
" Tiene su sentido y fundamento en un enfoque de atención integral centrado en la persona y orientado a garantizar el máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía, otorgando prioridad y facilitando, siempre que sea posible, su permanencia en su entorno social habitual y la atención en su domicilio.
Desde esta perspectiva, la Ley explicita que la atención sociosanitaria comprenderá el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.
Esas previsiones son respetuosas con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el que se regula la prestación de atención sociosanitaria.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha optado, para la construcción de este espacio sociosanitario, por un modelo de coordinación entre todas las instituciones competentes en la materia, basado en la armonización de las respectivas políticas. Este modelo de coordinación se recogió hace ya siete años en el espíritu del convenio de colaboración suscrito el 30 de enero de 2003 entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos Eudel, para el desarrollo de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en los elementos de diseño, construcción y desarrollo recogidos en el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Atención Sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2005-2008). También es el modelo que, atendiendo a esos antecedentes, se recoge en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
En relación con la articulación de esta cooperación y coordinación, este texto legal prevé que, a nivel autonómico, recaerá en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, cuya finalidad es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria, asignando, en cambio, la promoción y facilitación de la coordinación sociosanitaria en los niveles de atención primaria y secundaria, así como en el marco del trabajo interdisciplinar y en el diseño de los itinerarios de intervención con las personas usuarias, a otros cauces de coordinación que adoptarán la forma de consejos territoriales, comisiones u otros órganos de carácter mixto.
Sin perjuicio de que dicho Consejo establezca por sí mismo su reglamento de funcionamiento, es necesario delimitar previamente sus funciones, así como su composición y sus pautas básicas de funcionamiento, en consonancia con el mandato establecido en la letra «a» del artículo 46.6 de la Ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de abril 2011,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto regular las funciones, la composición y las pautas básicas de funcionamiento del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en aplicación y desarrollo del artículo 46.6 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria es el órgano que articula, a nivel autonómico, la cooperación y la coordinación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Sanitario de Euskadi.
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- El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria queda adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad, sin insertarse en su estructura jerárquica, y tiene su sede en las dependencias del mismo Departamento.
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- No obstante, el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria podrá celebrar sesiones en...
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