DECRETO 79/2001, de 2 de mayo, por el que se crea el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2001, de 2 de mayo, por el que se crea el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco confiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Dentro de esta materia genérica el Real Decreto 2209/1979, de 7 de septiembre transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones de control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el País Vasco.

La Ley 10/1981, de 18 de noviembre, sobre el estatuto del Consumidor, establece como derecho del consumidor y usuario la protección de su salud y su seguridad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1 que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades y en sus artículos 24, 25 y 26 faculta a los órganos competentes a realizar actuaciones administrativas y a adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en el supuesto de riesgos o daño para la salud.

Las últimas crisis alimentarias que han afectado, con gran impacto social, a varios países de la Unión Europea, las intoxicaciones producidas por el consumo de productos con residuos peligrosos para la salud y las consecuencias en la salud humana de las encefalopatías espongiformes transmisibles, han generado la alarma entre los consumidores, elevando el interés de los ciudadanos por la seguridad sanitaria de los alimentos, y han puesto de manifiesto la necesidad de establecer nuevas vías de prevención de los riesgos alimentarios y cauces de gestión ante situaciones de especial relevancia.

Ante la aparición de las últimas alertas alimentarias, y sin perjuicio de la adopción por la autoridad sanitaria de las medidas previstas en la legislación vigente, se hace necesario prever la institucionalización de cauces estables de participación y coordinación entre la Administración y los agentes sociales y económicos, con el objetivo de mejorar los niveles de conocimiento inmediato y respuesta adecuada ante las situaciones que surjan.

Por todo ello, se considera necesaria la creación de un órgano que asesore al Departamento de Sanidad, responsable en materia de higiene y seguridad sanitaria de los alimentos, y que facilite la coordinación entre la administración autonómica y local, la iniciativa privada, la comunidad científica y otros agentes sociales, para contribuir a la prevención de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y a facilitar la gestión por la Autoridad Sanitaria de las alertas alimentarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Creación y adscripción.
  1. ¿ Se...

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