RESOLUCIÓN 40/2012, de 21 de agosto, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueban las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 2012, el Acuerdo «por el que se aprueban las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres», y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo «por el que se aprueban las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de agosto de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno, y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 40/2012, DE 21 DE AGOSTO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO Y LA INCORPORACIÓN DE MEDIDAS PARA ELIMINAR DESIGUALDADES Y PROMOVER LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres establece, en su artículo 18.1, que «los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos».

Por su parte, los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005 prevén un procedimiento al objeto de que dicho mandato se pueda hacer efectivo en los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones publicas vascas o vinculados a ellas. Asimismo, el artículo 19.2 y la disposición final octava señalan que el Gobierno Vasco ha de aprobar, a propuesta de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para la realización de la evaluación previa del impacto y el resto de los trámites previstos en los artículos 19 a 22, así como las normas o actos administrativos que quedan excluidos de la necesidad de realizar tales trámites.

Por todo ello, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se aprueban las Directrices en las que se indican las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, así como las normas o actos administrativos en que aquélla evaluación no es preceptiva. Las directrices mencionadas, junto con sus anexos, figuran unidas al presente Acuerdo para su aplicación por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los entes públicos adscritos o vinculados a aquélla.

Segundo.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en colaboración con las unidades administrativas de igualdad, ha de elaborar y difundir entre los departamentos y demás organismos y entidades afectadas por este acuerdo, materiales de apoyo que faciliten el cumplimiento de las directrices.

Tercero.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer debe realizar un seguimiento de los informes emitidos en el marco de estas directrices y articular los oportunos mecanismos de consulta con el fin de facilitar la aplicación de las mismas a los departamentos y los organismos y entidades dependientes o vinculadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Directrices para la realización previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, publicado mediante Resolución 5/2007, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento.

Quinto.- Se ordena a la Secretaría del Gobierno la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL ACUERDO

DIRECTRICES SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO Y LA INCORPORACIÓN DE MEDIDAS PARA ELIMINAR DESIGUALDADES Y PROMOVER LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

Introducción

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres establece, en su artículo 18.1, que «los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos».

Con el fin de que dicho mandato se pueda hacer efectivo en los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones publicas vascas o vinculados a ellas la Ley 4/2005 prevé, en sus artículos 19 a 22, un procedimiento que consta principalmente de cuatro trámites:

  1. La realización de una evaluación previa del impacto en función del género por parte del órgano que promueve la norma (artículo 19).

  2. La incorporación, en función de dicha evaluación, de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, que ha de llevar cabo el mismo órgano (artículo 20).

  3. La emisión, por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de un...

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