ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre operaciones de cierre del ejercicio 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Al objeto de agilizar y coordinar la liquidación de los presupuestos y la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2012 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 2012 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística (Eustat), Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde), Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide, Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), y la Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 2 Fechas de recepción de documentos contables.

Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables correspondientes al ejercicio 2012, en la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda las siguientes:

  1. - Hasta el 22 de octubre de 2012:

    1. Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del Capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.

    2. Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del Capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.

  2. - Hasta el 5 de noviembre de 2012:

    Documentos «D» correspondientes a contratos sujetos a fiscalización previa imputables a los Capítulos II y VI.

  3. - Hasta el 26 de...

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