ORDEN de 28 de septiembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan los Premios al Comercio Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La finalidad de la presente Orden es la de regular los Premios al Comercio vasco, así como la de reconocer a aquellas personas físicas y jurídicas que se han distinguido por su labor a favor del desarrollo de la actividad comercial en el País Vasco.

Consideramos que el reconocimiento público que estos premios comportan, servirá de recompensa y, a la vez, de acicate para las personas premiadas, así como un ejemplo a emular para las empresas y organizaciones vinculadas al sector comercial.

Por ello, a tenor de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo cree procedente regular las convocatorias de los Premios al Comercio Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las convocatorias para la concesión de los Premios al Comercio Vasco, cuya finalidad es destacar y reconocer a aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han distinguido por su labor a favor del desarrollo de la actividad comercial en el País Vasco, bien por una trayectoria ejemplar, porque se hayan distinguido en su colaboración con otros para lograr efectos de una mayor dimensión comercial, o por su impulso a la innovación en sus distintos aspectos.

Artículo 2 Características de los premios.

Los premios regulados por esta Orden vendrán a reconocer tres ámbitos de actuación:

- Cooperación Empresarial

- Innovación Comercial

- Trayectoria profesional

En cada uno de los tres ámbitos citados, el premio consistirá en una mención o reconocimiento público del que las personas beneficiarias podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su establecimiento.

Artículo 3 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro, desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y aquellas entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.

Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución de la Directora de Comercio, que determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 5 Presentación de candidaturas y documentación.
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