ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002, establece la certificación energética de edificios a fin de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea. Esta Directiva, tras sufrir diversas modificaciones, ha sido refundida mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de mayo de 2010, que exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los Certificados de Eficiencia Energética.

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, prevé la posibilidad de que el Certificado de Eficiencia Energética sea objeto de un control externo en la forma y con el alcance que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, regula el ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de las funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Capítulo IV del citado Decreto regula el control externo de la certificación de eficiencia energética, su concepto, los sujetos que lo van a efectuar así como las líneas básicas del procedimiento de control externo y remite a una Orden la regulación más técnica y detallada del mismo.

En cumplimiento de ese mandato, la presente Orden establece los requisitos que han de reunir los agentes que vayan a realizar el control, así como el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del mencionado Decreto 240/2011.

El objetivo del control externo de la certificación de eficiencia energética es el de garantizar la corrección de la información consignada en el Certificado lo que explica la exigencia de verificación de la exactitud de sus datos, del cumplimiento del procedimiento y de la corrección de la calificación energética atribuida en el Certificado.

Para ello, la presente Orden regula, por un lado, los requisitos que han de reunir los agentes acreditados, que serán entidades u organismos debidamente acreditados en el campo reglamentario correspondiente, así como los derechos y obligaciones que les asisten en el ejercicio de esta labor. Por el otro, se detalla el mecanismo mediante el cual se va a llevar a cabo el control externo, tanto de la certificación del proyecto como de la del edificio terminado, especificando el contenido que debe tener el informe de control externo y previendo la situación de que estos informes sean disconformes articulando, asimismo, la posibilidad de reclamación.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 240/2011, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, oída la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, la presente Orden regula el control externo de dicha certificación, que ha de realizarse por los agentes acreditados.

Artículo 2 Concepto y alcance del control externo.
  1. - El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica la exactitud de los datos consignados en los Certificados, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada.

  2. - El control externo se efectúa obligatoriamente sobre todos los Certificados de Eficiencia Energética, tanto de los proyectos como de los edificios terminados, que tengan una calificación A, B o C, según lo establecido en el Decreto 47/2007, de 19 de enero...

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