ORDEN de 20 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación de Lanbide Servicio-Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, recoge en su Disposición Adicional Segunda la creación del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, y el párrafo 10 de la disposición adicional citada determina que el régimen de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones del ente citado será el establecido en la normativa sobre contratación pública.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

Asimismo, en la Disposición Adicional Tercera del citado decreto, se establece que las disposiciones del mismo que son aplicables con carácter general a los Organismos Autónomos se extenderán, en cuanto a su aplicación, a los Entes Públicos de Derecho Privado en relación con las contrataciones que conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, deban someterse a la citada Ley, con excepción de las previsiones establecidas en la Disposición Adicional Octava.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 3, apartado 2, letra e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en atención a las funciones que le han sido encomendadas, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está dentro del ámbito subjetivo de dicha Ley con el carácter de Administración Pública.

En su virtud de todo lo anterior, y previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo único Mesa de Contratación del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  1. - Se crea la Mesa de Contratación del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrita a la Dirección General del ente, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la...

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