ORDEN de 25 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvención a Kultura 2.0: programa para la innovación tecnológica de las industrias culturales y la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, la Dirección de Promoción de la Cultura viene apoyando a los distintos sectores de la cultura productores de contenidos a través de diferentes convocatorias por la importancia que están adquiriendo en la sociedad actual, por un lado dado su carácter de sector estratégico, por otro lado, como medio de enriquecimiento cultural de la sociedad en la que se inserta y, al mismo tiempo, como sector innovador. Igualmente, la Dirección de Promoción de la Cultura tiene entre sus funciones la de apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

A través de la presente Orden se apoyará la innovación y la adaptación tecnológica en el ámbito de las industrias culturales mediante la mejora competitiva, la innovación, la internacionalización, la diversificación y la búsqueda de nuevos mercados y la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2011:

  1. Al desarrollo del Programa Kultura 2.0 para la innovación tecnológica de las industrias culturales. Se trata de actuaciones de mejora competitiva en el ámbito digital de las empresas culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de diferentes acciones de acompañamiento personalizado y de actuaciones dirigidas a facilitar la ejecución de proyectos que busquen un mejor posicionamiento competitivo en el entorno digital, por medio del desarrollo de acciones específicas de mejora competitiva, innovación, internacionalización, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados, con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.

  2. A la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes susceptibles de poder trasmitirse, retransmitirse, transportarse o distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2 Modalidades de ayuda y recursos económicos.
  1. - El importe global destinado para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en 288.000 euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.

  2. - El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la siguiente convocatoria:

    1. Modalidad A: ciento treinta y ocho mil (138.000) euros para la realización de proyectos individuales para la innovación tecnológica de las industrias culturales.

    2. Modalidad B: cien mil (100.000) euros para la realización de proyectos en colaboración para la innovación tecnológica de las industrias culturales.

    3. Modalidad C: cincuenta mil (50.000) euros para realización de proyectos de creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes, que se repartirá de la siguiente manera:

    - 10 ayudas con una cuantía máxima de 5.000 euros por cada proyecto subvencionado.

  3. - Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver. En caso de traspaso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

  4. - El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

  5. - Cada solicitante sólo podrá presentar un proyecto y en una única modalidad. Asimismo, en el caso de los proyectos presentados en colaboración (modalidad B), las entidades asociadas no podrán presentar otro proyecto en ninguna de las modalidades.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

  2. - Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. - Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el lengua oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará la lengua elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

  4. - El impreso de solicitud junto con los anexos solicitados también estarán disponibles en la página web del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (www.kultura.ejgv.euskadi.net).

  5. - Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 5 Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6 Subsanación de la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 7 Comisión de Valoración.
  1. - Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, se constituirá una Comisión de Valoración.

  2. - La citada Comisión estará compuesta por:

    1. Presidente: el Director de Promoción de la Cultura, o persona sustituta, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

    2. Vocales:

      - 2 personas expertas en tecnologías de la información y la comunicación.

      - 2 personas técnicas de la Dirección de Promoción de la Cultura.

    3. Secretario/a de la Comisión: una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma, que actuará con voz pero sin voto.

  3. - La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y será publicada en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

  4. - Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará la propuesta de concesión de la subvención que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  5. - La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 8 Resolución y notificación.
  1. - La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes; y notificada en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

  2. - En el caso de la modalidad correspondiente a la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes [artículo 1.b)], la resolución podrá incluir beneficiarios suplentes para el caso de que los seleccionados efectúen renuncias, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria.

  3. - Dicha resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

  4. - Si una vez transcurrido el plazo indicado en el...

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