ORDEN de 21 de octubre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales,

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Álava.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Álava como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ÁLAVA

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los Estatutos Colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los Estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En la redacción de los presentes Estatutos, se ha aplicado el modo tradicional del uso genérico del masculino gramatical en castellano, para designar plurales que incluyen ambos géneros atendiendo las recomendaciones de la Real Academia Española. Por otro lado, se respeta el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  1. DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE ÁLAVA.

Artículo 1 Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Álava es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Álava se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión.

Artículo 2 Principios constitutivos, ámbito territorial, domicilio y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Álava, estando ubicado su domicilio en Vitoria-Gasteiz.

La sede colegial se fija en c/ Cercas Bajas, n.º 7 -Pasadizo- 1.ª planta; 01001 Vitoria-Gasteiz, y su cambio dentro del mismo término municipal se acordará por la Asamblea General sin sujetarse a los trámites de modificación de Estatutos.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega «psi».

Artículo 3 Fines.

Son fines esenciales del Colegio de acuerdo con las Leyes 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y sucesivas modificaciones, Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2010 y la Ley vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión.

  2. La representación institucional.

  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

  4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 4 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de la psicología en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

  2. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas de la profesión de la psicología, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello promoverá y fomentará la formación y perfeccionamiento en la profesión, la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

  3. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los mismos, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

  4. Ostentar...

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