ORDEN de 2 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicología de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad. Artículos 3 a 68

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE BIZKAIA

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 3

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE BIZKAIA

Artículo 3 Fines esenciales.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

  2. La representación exclusiva de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga; siempre y cuando el ejercicio de la profesión esté sujeto a colegiación obligatoria.

  3. El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

  4. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.

  5. Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados y colegiadas, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.

  6. Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención de la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de postgrado.

  7. Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

  8. Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.

  9. La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN, INCOMPATIBILIDAD Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 5 Incorporación obligatoria.
  1. - Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Psicólogo o Psicóloga en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia, la incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia cuando el psicólogo o psicóloga tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial; siempre y cuando el ejercicio de la profesión de psicólogo o psicóloga esté sujeto a colegiación obligatoria.

  2. - La actividad profesional o la colegiación de profesionales psicólogos extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, y respecto a los profesionales de países no integrados en el Espacio Común Europeo se estará a lo que establezcan los convenios bilaterales o internacionales, si existieran.

  3. - Se entenderá por ejercicio de la profesión de Psicólogo o Psicóloga el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 13 de estos Estatutos, que se realicen al amparo. de las titulaciones académicas que legalmente habiliten para su ejercicio.

  4. - Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de psicólogo o psicóloga, solo o conjuntamente con otra actividad profesional que no resulte incompatible, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de psicólogo o psicóloga radique en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 6 Condiciones de la incorporación.
  1. - Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia quienes dispongan de las titulaciones académicas que legalmente habiliten para el ejercicio de la Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico, conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

  2. - Serán condiciones generales para su incorporación:

    1. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E., o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Estar en posesión de la titulación académica oficial que legalmente habilite para el ejercicio de la Psicología. En el caso de que se trate de un título extranjero, este deberá venir acompañado de la correspondiente homologación dada por autoridad competente.

    4. No estar incurso en causas de incapacitación.

    5. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio profesional.

    6. Abono de la cuota de incorporación.

    7. La incompatibilidad o la prohibición establecidas por las leyes según el artículo 5.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre

  3. - Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondiente título oficial original, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificación académica en la que conste las asignaturas cursadas, la finalización de los estudios y la mención expresa del pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.

  4. - Si la persona solicitante procede de otro Colegio Oficial de Psicología deberá presentar, además, certificado expedido por el Colegio de procedencia, en el que se especifique su condición de psicólogo o psicóloga, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incursa en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

  5. - La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, en el plazo de un mes sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en este último supuesto motivada.

    La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente la resolución sobre las solicitudes de incorporación.

Artículo 6 bis.1 Clases de Colegiados y colegiadas.
  1. - Colegiados y colegiadas Ejercientes.

    Son colegiados y colegiadas ejercientes quienes, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en la forma prevista en los presentes Estatutos.

  2. - Colegiados y colegiadas no ejercientes.

    Serán profesionales colegiados no ejercientes quienes ostenten la titulación de Doctor o Doctora en Psicología, sin que dispongan a la vez del título académico que legalmente habilite para el ejercicio de la profesión de psicólogo o psicóloga.

    Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

    Los colegiados y colegiadas no ejercientes podrán participar como electores y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

  3. - Colegiados y colegiadas jubilados y jubiladas.

    Podrán incorporarse al Colegio, como profesionales colegiados jubilados, quienes encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR