ORDEN de 7 de junio de 2010, de la Consejera de Cultura, de delegación en la Consejera de Justicia y Administración Pública de la contratación del suministro de energía eléctrica para el año 2011 en los centros administrativos dependientes del Departamento de Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico, regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.

La mencionada Ley y sus normas de desarrollo regulan las relaciones entre los diversos agentes del sistema y los procedimientos para la adquisición de dicho suministro energético, y en concreto sobre los precios y remuneraciones de los mismos en el mercado liberalizado.

A tenor del Capítulo V y de la DA 1.ª del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 18.e) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 18.a) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Justicia y Administración Pública y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos contribuye a la mejora de la gestión de los servicios, así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del suministro de energía...

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