ORDEN conjunta de 21 de marzo de 1997 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN conjunta de 21 de marzo de 1997 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa.

El proceso de innovación, entendido como el proceso de utilización y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la resolución de problemas concretos ya no responde al esquema clásico lineal en el que de la investigación básica se pasa a la aplicada y de ésta al desarrollo tecnológico para terminar en el proceso de producción y comercialización.

Aún cuando la innovación tecnológica habitualmente se patentiza en las empresas de producción industrial, sin embargo es fruto de numerosas interacciones entre múltiples agentes: los Centros de investigación tecnológica, las Universidades, las asociaciones empresariales, las PYME s, los grandes grupos industriales, los usuarios finales, las administraciones públicas, etc...

La innovación, por consiguiente, es el resultado de un modelo interactivo en el que se concede una importancia creciente a las interacciones entre los agentes y, en la situación actual, a la creación de mecanismos de contacto e intercambio entre ellos. Esto supone un cambio en las culturas y estrategias de los agentes involucrados.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco el Sistema de Ciencia y Tecnología presenta un punto débil en la interacción de las Universidades localizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con los Centros tecnológicos y las empresas productivas del entorno. A través de esta orden conjunta los Departamentos convocantes pretenden fomentar la cooperación entre los grupos de investigación universitarios y de los Centros Tecnológicos y las empresas de carácter industrial con interés en la innovación tecnológica.

El entorno productivo es consciente de sus limitaciones en aspectos de conocimiento científico y tecnológico, mientras las universidades vascas y los Centros Tecnológicos disponen de un importante bagaje científico y técnico,en cuanto conocimientos y equipamientos, que sin embargo no está siendo suficiente aprovechado en el entorno productivo.

La finalidad de esta convocatoria es, por consiguiente, fortalecer el sistema de Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma del País Vasco favoreciendo la interacción entre los grupos de investigación universitarios y tecnológicos y las empresas del entorno productivo, a través de la realización de proyectos de investigación aplicada o tecnológica que sean de interés para las empresas e impliquen bien la transferencia de tecnología de la universidad a la empresa, o bien el logro de objetivos innovadores a nivel de procesos o productos.

Los objetivos de estos proyectos de investigación deben estar en consonancia con las prioridades marcadas en el Plan de Política Industrial (1996-1999), en el Plan de Ciencia y Tecnología (1997-2000), en los Planes Tecnológicos de Cluster o siendo proyectos de calidad de interés científico y tecnológico.

Se pretende que, en la medida de lo posible, los equipos de investigación participantes sean equipos en los que se integren técnicos de las empresas y de los equipos universitarios y tecnológicos, y los objetivos de los proyectos se liguen a la obtención de productos o procesos innovadores, a nivel precompetitivo o competitivo, para los que la empresa manifiesta especial interés acordes con las prioridades mencionadas.

Los departamentos convocantes fomentarán esta interacción mediante la financiación de una gran parte del coste de los proyectos a la cual deberá contribuir la empresa en la medida de su interés tecnológico por el proyecto de investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 1/1995 de 3 de enero de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 ( BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Teniendo en cuenta la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas y la actualización correspondiente al año en curso sobre acreditación de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Teniendo en cuenta la Ley 10/1996 de 27 de diciembre de 1996 ( BOPV de 31 de diciembre) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1997.

RESOLVEMOS:

Artículo 1 ¿ Objetivos del programa.
  1. ¿ Convocar la solicitud de ayudas para la ejecución de Proyectos de Investigación aplicada y tecnológica de utilidad a empresas productivas, en los que participen investigadores universitarios y de centros tecnológicos junto con unidades de I+D de empresas de carácter industrial y/o productivo para el desarrollo de temas de aplicación industrial o tecnológica, según las condiciones que figuran en esta Orden.

  2. ¿ Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación universitario y una empresa, siendo opcional la participación de equipos pertenecientes a alguno de los Centros Tecnológicos.

  3. ¿ Los temas de investigación y los objetivos deben estar en consonancia con las prioridades marcadas en el Plan de Política Industrial (1996-1999), en el Plan de Ciencia y Tecnología (1997-2000), en los Planes Tecnológicos de Cluster o siendo proyectos de calidad de interés científico y tecnológico.

  4. ¿ Las empresas participantes deberán financiar al menos el 10% de los gastos del proyecto mediante aportación en metálico.

Artículo 2 ¿ Entidades que pueden acudir a la convocatoria.
  1. ¿ Podrán acudir a esta convocatoria las entidades que a continuación se relacionan siempre y cuando tengan equipos de investigadores que estén formados de acuerdo con el artículo 3:

    1. Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en las Universidades con sede en el País Vasco.

    2. Los Centros Tecnológicos pertenecientes al E.I.T.E.

    3. Organismos o Fundaciones cuya finalidad consista en el fomento y desarrollo de las relaciones Universidad y Empresas.

    4. Empresas productivas con unidades de I+D con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco integrándose en proyectos coordinados con equipos investigadores del apartado a).

  2. ¿ Se considerará beneficiario de la subvención el organismo en el que se integre el investigador principal.

Artículo 3 ¿ Características de los equipos de investigación.
  1. ¿ Los equipos de investigación que deseen participar...

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