ORDEN de 16 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico (BOPV n.º 32, de 1 de febrero de 2009), tiene como objetivo final mejorar el conocimiento turístico de las personas relacionadas con el sector turístico vasco, apoyando, para ello, la organización de congresos, jornadas, talleres, foros, mesas redondas o plataformas análogas en las que se traten temas de interés y de actualidad turística, así como la organización de visitas técnicas a otros destinos.

Esta Orden no contempla como actuaciones objeto de subvención a las actividades y programas formativos que por su naturaleza u objeto estén orientadas a mejorar la formación y capacitación profesional de las personas, por entender que podían tener un mejor tratamiento en otras líneas de actuación contemplabas en el Plan de Competitividad del Sector turístico Vasco 2006-2009, y actualmente en revisión, para actuar sobre la mejora de la capacitación de los recursos humanos desde su vertiente educativo-formativa.

Sin embargo, el nuevo Plan de Marketing de Turismo de Euskadi 2010-2013 requiere de manera urgente la actualización de los conocimientos de las personas que trabajan en el sector turístico en materias relacionadas con el Marketing turístico y las nuevas tecnologías de la información (TIC´s) aplicadas a las estrategias de comunicación y venta de productos turísticos.

Igualmente, se quiere abrir y potenciar la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos.

Por otro lado, la gestión del programa de ayudas durante el ejercicio pasado ha puesto en evidencia la necesidad de hacer algunas modificaciones técnicas para hacerla más operativa y ágil. Entre ellas, por ser la más notable, es la referida a la sustitución del procedimiento de «concurrencia no competitiva» seguido hasta ahora para la concesión de las ayudas, por el de «concurrencia sucesiva», es decir, las solicitudes se irán resolviendo individualmente a medida que se completen los expedientes hasta el agotamiento del crédito asignado al programa.

A la vista de las modificaciones que se pretenden introducir resulta conveniente modificar la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactado en los siguientes términos:

Para ello, se apoyará la organización de actividades que se celebren en la Comunidad Autónoma del País Vasco en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, talleres, cursos, mesas redondas o de cualquier otra forma análoga que traten sobre temas vinculados a la actualidad turística y su incidencia y aplicabilidad en el sector turístico vasco

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Artículo segundo Se modifica el artículo 2, de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten...

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