DECRETO 130/1997, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 130/1997, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Real Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, establece en su artículo 15 que los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio hasta después de la confirmación de la defunción por el médico adscrito al Registro Civil, y que esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a las veinticuatro horas, ni exceder de cuarenta y ocho horas desde la del fallecimiento.
Por otro lado, la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil, en su artículo 83 dice que el enterramiento se podrá realizar transcurridos, al menos, veinticuatro horas desde el momento de la muerte, previa la expedición de una licencia.
Ahora bien, la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, en su Disposición Adicional 1.ª a) señala que el Gobierno deberá desarrollar por vía reglamentaria dicha Ley, y en especial, entre otros, el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, para facilitar la aplicación de la Ley al traslado de cadáveres.
De acuerdo con ello, si bien el plazo dilatorio de veinticuatro horas, tanto para el traslado del cadáver como para su inhumación, se establece como precaución para poder constatar las señales inequívocas de la muerte, es innecesario en el caso de cadáveres que han sido objeto de extracción de órganos y/o tejidos en centros sanitarios autorizados para ello, por lo que en esos supuestos se puede obviar dicho plazo, evitándose además a la familia del difunto tenerlo de cuerpo presente más tiempo del estrictamente necesario.
En virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 1997,
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