DECRETO 186/1986, de 14 de Agosto, sobre adjudicación, precios y condiciones de pago de las viviendas de promoción pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/1986, de 14 de Agosto, sobre adjudicación, precios y condiciones de pago de las viviendas de promoción pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, venía a adaptar la normativa vigente, al nuevo régimen de organización y funcionamiento al ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma Vasca, en dicha materia.

La experiencia habida en las adjudicaciones Ilevadas a efecto, durante este periodo de tiempo, aconseja establecer algunas modificaciones, fundamentalmente, en lo que se refiere a la reducción de plazos, a los efectos de hacer coincidir, en la medida de lo posible. la terminación de las obras de construcción de las viviendas, y la conclusión del procedimiento de adjudicación de las mismas.

Por otra parte, las condiciones financieras de las viviendas de promoción pública, destinadas a satisfacer las necesidades de viviendas de los sectores de menores ingresos económicos, han resultado singularmente afectadas por las recientes reformas fiscales que por un lado suprimen las exenciones de que gozaban Ias primeras transmisiones de viviendas de protección oficial y, por otro, gravan las operaciones financieras del precio aplazado a veinticinco años.

Para paliar en la medida de lo posible esta situación especialmente gravosa para los futuros adjudicatarios, a través del presente

Decreto se contempla la posibilidad de aplazamiento de la totalidad del precio de la vivienda.

Asimismo para evitar la incertidumbre a los posibles beneficiarios, en la cuantía del precio de las viviendas de protección oficial de promoción pública, el cual se fijaba en el momento de celebración de los correspondientes contratos de compraventa. se extiende a estas viviendas el sistema aplicado a las viviendas de protección oficial de promoción privada, logrando, con ello, la determinación del reiterado precio desde el inicio de expediente de adjudicación de tales viviendas.

En su virtud y a propuesta del titular del Departamento de Política

Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 de Agosto de 1986, habiendo recaído igualmente mi aprobación como Lehendakari del Gobierno.

DISPONGO:

Artículo primero Es objeto del presente Decreto, la regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas de

Protección Oficial promovidas por la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, la determinación del precio de enajenación y las condiciones de pago de las mismas.

CAPITULO I.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Artículos Segundo a Sexto
Artículo Segundo 1

El procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en el ambito territorial de la Comunidad Autónoma del País.

Vasco se inicia mediante resolución del Consejero de Política Territorial y

Transportes en la que se determina lo siguiente: a) El Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, en la promoción pública de que se trate, entendiento por tales aquellos términos municipales cuyos residentes puedan solicitar la adjudicación de una vivienda. b) El número de viviendas adjudicables, y en el supuesto de concurrencia de varios

Ayuntamientos interesados la forma de distribución de las mismas entre éstos, así como la determinación, en su caso, de...

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