DECRETO 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La obligación de cumplir unos determinados requisitos medioambientales en las prácticas agrarias y de condicionar el pago de las ayudas directas de la PAC a la observancia de dichos requisitos fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. Como consecuencia deello se publicaron el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, y el Decreto 230/2003, de 30 de septiembre, que establece ese tipo de requisitos para la CAPV.

El Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regimenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda) ha efectuado una profunda modificación de dichos regímenes de ayuda directa y ha derogado el anteriormente mencionado Reglamento (CE) n.º 1259/1999. Las disposiciones de desarrollo y aplicación de este reglamento en materia de condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control han sido establecidas por el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 abril de 2004.

En lo que se refiere a la obligación de condicionar los pagos de las ayudas a la observancia de requisitos medioambientales, el Reglamento 1782/2003 ha supuesto una profundización y ampliación de la línea iniciada en la anterior reglamentación. Así, en su artículo 3 se dispone que todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión a los que se refiere su anexo III (normas básicas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales), de conformidad con el calendario establecido en dicho anexo, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere su anexo IV. En caso de no observar esos requisitosy condiciones las ayudas serán disminuidas e incluso suprimidas.

Por otra parte, el apartado dos de dicho artículo dispone que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar. Sin embargo hay que resaltar que existe una importante diferencia de naturaleza jurídica entre ambos grupos de requisitos. Así, mientras que los requisitos legales se refieren a normas que ya están en vigor (Directivas y sus trasposiciones) y que por tanto son obligatorias con independencia del presente Decreto, las buenas condiciones agrarias y medioambientales han de ser definidas por la autoridad competente sobre la base del marco establecido en el anexo IV.

Habida cuenta de la competencia exclusiva en materia de agricultura que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la situación específica de sus tierras, el presente Decreto tiene precisamente por objeto definir lasbuenas condiciones agrarias y medioambientales a las que estarán supeditados los pagos directos de la PAC en la CAPV y las reducciones y exclusiones de las ayudas que se aplicarán por su incumplimiento. Asimismo se relacionan, a título expositivo, las normas generales básicas a las que la reglamentación comunitaria se refiere con la expresión de "requisitos legales de gestión" así como los principales requisitos u obligaciones que de dichas normas se derivan para la gestión de la actividad agraria.

La Comisión Ambiental del País Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 25 de enero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? El presente Decreto tiene por objetodefinir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán observar todos los agricultores que reciban pagos directos y las reducciones y exclusiones de las ayudas que se aplicarán por el incumplimiento de dichas condiciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en especial en su anexo IV, y en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 abril de 2004.

  2. ? Asimismo en el presente Decreto se relacionan, a título expositivo, las normas generales básicas a las que la reglamentación comunitaria se refiere con la expresión de "requisitos legales de gestión" contempladas en el anexo III del Reglamento (CE)1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

Artículo 2 ? Ámbito de aplicación.
  1. ? El presente Decreto se aplicará a los pagos concedidos directamente a los productores de la Comunidad Autónoma del País Vasco con arreglo a los regímenes deayudas de la política agraria común incluidos actualmente o que se incluyan en el futuro en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. En particular, se aplicará a los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas" desarrollados en la CAPV por medio del Decreto 86/2003, de 8 de abril.

  2. ? No se aplicará, por el contrario, a las ayudas derivadas del Reglamento (CE) 1257/1999, desarrollado en la CAPV por medio del Decreto 243/2004, de 30 de noviembre (ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura) y del Decreto 89/2004, de 18 de mayo (medidas y compromisos agroambientales).

  3. ? Las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el presente Decreto deberán ser observadas en toda la explotación agraria, con independencia de que las parcelas o instalaciones de que consta la explotación sean dedicadas a cultivos o a la cría de animales quetengan derechos a ayuda o no.

Artículo 3 ? Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones que figuran en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, a efectos de la aplicación del presente Decreto, se entenderá por:

? Condicionalidad: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

? Retirada de tierras: el abandono del cultivo en una superficie que el año anterior: a) estuviera cultivada para obtener una cosecha; b) hubiera sido retirada en virtud del Reglamento (CE) n.º 1765/1992 o del reglamento (CE) n.º 1251/1992; c) o estuviera fuera de producción de cultivos herbáceos o forestada en aplicación de los artículos 22, 23, 24 y 31 del reglamento (CE) 1257/1999.

? Pastos permanentes: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

? Labrar la tierra: alterar y remover mediante implementos mecánicos la estructura del perfil superficial del suelo en una profundidad igual o superior a 20 cm.

? Pendiente: es la inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones, compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre estos de un máximo de 20 metros y una precisiónsimilar a la de la cartografía 1: 10.000.

? Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

? Parcela de forma complicada: cuando las operaciones de laboreo se ven dificultadas por la existencia de ángulos vivos y en consecuencia por mínimos y cambiantes radios de giro.

? Terrazas de retención: los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva y/o arbórea; las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que mediante el control de las escorrentías protegen de la erosión.

? Suelos saturados: se dice que un suelo está saturado cuando todos sus poros están llenos de agua.

? Carga ganadera efectiva: el ganado, en unidades de ganado mayor (UGM) que, por hectárea de superficie forrajera se mantiene principalmente a base de recursos naturales propios.

? Vegetación espontánea invasora: aquellas especies herbáceas, arbustivas y arbóreas que aun no poniendo en riesgo la capacidad productiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo, amenacen con su proliferación, con romper el tradicional equilibrio agro ecológico de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión tanto a los ecosistemas, como a los campos de cultivo circundantes.

? Pago directo: todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de un régimen de ayuda a la renta enumerado en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

? Órgano de control especializado: el órgano u organismo designado por la autoridad competente para efectuar el control de la condicionalidad.

? Explotaciones ganaderas en estabulación permanente y semipermanente: son aquellas explotaciones en las que, las condiciones habituales de manejo, y exceptuando circunstancias excepcionales, menos del 50% de los animales sean alimentados regular o habitualmente a diente en pastos...

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