DECRETO 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco regula la declaración de acto de servicio. En desarrollo de dicha previsión se dictó el Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, que regulaba, además de las consecuencias jurídicas y económicas de tal declaración, las condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

La experiencia acumulada en la aplicación de dicha normativa y el impacto normativo de otras disposiciones legales sobrevenidas hace aconsejable su reforma.

Así, con respecto al elenco de supuestos merecedores de la consideración de acto de servicio la aplicación de la normativa vigente ha venido a afinar la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados que configuran el supuesto de hecho de acto de servicio atendiendo a la variada casuística observada tanto respecto a las circunstancias en que los funcionarios de la Ertzaintza desarrollan la actividad policial, como a las circunstancias en las que sufren menoscabo de su integridad física. De la experiencia adquirida cabe incorporar a la normativa en desarrollo de la ley algunas precisiones que sirvan de pauta interpretativa a las genéricas previsiones legales.

Por otra parte, resulta conveniente modificar la regulación que, tanto de los efectos económicos y administrativos inherentes a la declaración o consideración de acto de servicio, como del régimen de condecoraciones y distinciones, efectuó el citado Decreto 71/2004, de 27 de abril.

El establecimiento de distinciones y recompensas va dirigido a reconocer actuaciones excepcionales, en el ejercicio de una actividad de fomento en sentido lato, por cuanto, referida a una relación funcionarial, viene a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.

La nueva regulación de las condecoraciones y distinciones honoríficas reordena los tipos de medallas y distinciones de modo que su concesión responda a criterios más uniformes y homogéneos, de modo que sólo se otorguen cuando exista una actuación personal y activa que resulte, en si misma, meritoria y ejemplar.

Para ello, se contemplan tres tipos de medallas al reconocimiento de la labor policial atendiendo a una graduación de la excepcionalidad y relevancia de los hechos meritados. La concesión de medallas al reconocimiento de la labor policial, así como los diplomas al servicio policial serán considerados como mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias. En la nueva regulación la reiteración de felicitaciones de los jefes de unidad o los superiores de éstos que se anoten en el registro del personal puede dar lugar a la concesión de la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco.

Igualmente, se contempla la posibilidad de distinguir a personas físicas o jurídicas por su labor a los fines de la Ertzaintza.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente norma la regulación para la Ertzaintza de los efectos de la declaración de acto de servicio contemplada en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como del régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

Artículo 2 Acto de servicio.
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, podrá ser declarado acto de servicio la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un funcionario o funcionaria ejerciendo el servicio público en beneficio de un tercero, aun a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social.

    Así mismo, la muerte en accidente, o cualquier otra muerte violenta de un funcionario, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de acto de servicio.

  2. - A los efectos de lo regulado en el apartado anterior se considera que las lesiones invalidantes o las lesiones permanentes no invalidantes producidas en atentado terrorista o por otras acciones violentas intencionadas de terceros, sean durante la realización del servicio, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de la pertenencia del funcionario o funcionaria a la Ertzaintza ponen de manifiesto las cualidades excepcionales a las que se refiere el apartado anterior.

  3. - Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán ser reconocidos con la declaración de acto de servicio en los supuestos previstos en este artículo, con los efectos previstos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto, así como, en su caso, con el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones previstas en este mismo Decreto.

Artículo 3 Fallecimiento.
  1. - La declaración de acto de servicio por fallecimiento contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto lleva aparejada el derecho a la percepción de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones íntegras correspondientes al funcionario, o funcionaria, fallecido.

  2. - Serán beneficiarios de tal derecho, por una sola vez, las personas que a continuación se indican y en el orden preclusivo en que se nominan:

    1. El cónyuge supérstite o, en su caso, la pareja supérstite en los términos contemplados en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

    2. Los herederos legales.

  3. - Las retribuciones a las que se refiere el apartado precedente serán las básicas y complementarias, fijas y periódicas que percibiera el funcionario o funcionaria en el puesto de trabajo que ocupaba a través de cualquier forma de provisión en el momento de su fallecimiento.

Artículo 4 Jubilación forzosa por incapacidad.
  1. - Cuando los hechos determinantes de la declaración de acto de servicio comporten la jubilación forzosa del funcionario o funcionaria por incapacidad la declaración de acto de servicio conlleva el derecho del funcionario o funcionaria al percibo de una prestación económica periódica que, sumada a la pensión, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, conforme al sistema de previsión social en el que esté incluido, alcance, en su caso, el ochenta por ciento de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar el hecho a resultas del cual se declaró el acto de servicio.

  2. - Las retribuciones a las que se refiere el apartado precedente serán las básicas y complementarias, fijas y periódicas que percibiera el funcionario o funcionaria en el puesto de trabajo que ocupaba a través de cualquier forma de provisión en el momento del hecho a resultas del cual sufre las lesiones determinantes de su jubilación forzosa.

  3. - La prestación económica, a que se refiere el apartado uno anterior, se abonará...

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