DECRETO 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza.

El Reglamento del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por acuerdo de la Junta de Seguridad de 15 de junio de 1982 y derogado mediante Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, reguló los efectos de los supuestos de invalidez o fallecimiento de los funcionarios policiales en acto de servicio.

Con posterioridad, la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en sus artículos 79 y 80, establece la definición del acto de servicio, a la vez que encomienda al Gobierno la determinación de los efectos de su declaración, previsión ésta que se desarrolla con el presente Decreto que, por razones de urgencia y necesidad -ya es considerable el número de resoluciones favorables cuya eficacia ha quedado postergada por la ausencia de tal determinación-, limita su ámbito subjetivo de aplicación al personal de la Ertzaintza, posponiéndose a un futuro, que se quiere no muy lejano, el establecimiento de un régimen unitario que se proyecte igualmente a los funcionarios de la Policía Local.

Por otro lado, dentro de lo que se puede denominar como régimen de recompensas y gratificaciones, el Decreto 44/1986, de 25 de febrero, creó la Medalla al reconocimiento de la labor policial con el objeto de premiar los servicios extraordinarios de los miembros de la Ertzaintza en favor de la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de la garantía del orden y la seguridad ciudadana. Dicha norma fue desarrollada, desde un punto de vista procedimental, por Orden del Consejero de Interior de 27 de febrero de 1986. Con posterioridad, mediante Decreto 263/1986, de 18 de noviembre, se procedió a ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del régimen de la medalla a personal que no ostentasela condición de funcionario de la Ertzaintza.

Con la definición precisa del acto de servicio que establece el artículo 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, se hace de todo punto necesario actualizar y delimitar conceptualmente el régimen de condecoraciones y distinciones establecido por el mencionado Decreto 44/1986, al objeto de armonizarlo y cohonestarlo con la citada regulación legal, así como cumplir con el mandato recogido en el artículo 80.2 de la Ley. La presente norma viene, por tanto, a establecer de forma unitaria y omnicomprensiva los mecanismos de respuesta institucional a los servicios extraordinarios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza mediante la regulación tanto de los efectos económicos y administrativos inherentes a la declaración de acto de servicio como del reconocimiento del ejercicio de la función policial durante toda una trayectoria profesional, todo lo cual implica la necesaria derogación de las normas que crearon y regularon la medalla al reconocimiento de la labor policial.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto de la presente norma la regulación de los efectos de la...

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