ORDEN de 10 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de ayudas a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: Edición impresa de partituras musicales, Proyectos musicales unitarios, Iniciativas musicales empresariales y Programación musical. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto y modalidades y plazo de ejecución de los proyectos.
  1. - La presente Orden regula la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales en 2012.

  2. - Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de ayudas:

    - Cap. I: Edición impresa de partituras musicales.

    - Cap. II: Proyectos musicales unitarios.

    - Cap. III: Iniciativas musicales empresariales.

    - Cap. IV: Programación musical.

  3. - Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la modalidad de Programación musical se concreta en el artículo 26.1.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - El importe global máximo de estas ayudas es de 449.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 32.000; b) Proyectos musicales unitarios: 92.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 180.000; d) Programación musical: 145.000.

  2. - Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, o como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y distribución económica contemplados en los artículos 9 y 10 de esta convocatoria, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. - Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.

      Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».

    2. Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  2. - La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. - No podrá concurrir a esta convocatoria personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. - Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno vasco en el ejercicio 2012.

Artículo 4 Viabilidad de los proyectos, gastos subvencionables y límite general de las ayudas.
  1. - Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

  2. - Los gastos subvencionables y a justificar para todas las modalidades de esta convocatoria deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades concretas previstas, quedando excluidos gastos de inversión y de IVA. En cuanto a los gastos relativos a personal, se deberá adjuntar al presupuesto el procedimiento y las referencias concretas utilizadas para su cálculo.

  3. - El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y órgano de gestión de las ayudas.
  1. - El procedimiento de concesión de ayudas para todas las modalidades, excepto en la de Programación, será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios que para cada una de ellas se establecen, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las ayudas, tal como prevé en los artículos 8 y 9 de esta convocatoria.

  2. - La modalidad de Programación musical se resolverá mediante un sistema objetivo de puntuación y proporcionalidad, tal como se detalla en el Capítulo V de esta Orden.

  3. - Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, dicha Dirección efectuará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 6 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. - La solicitud y la documentación completa, señalada en los anexos de esta Orden, se dirigirá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

Artículo 7 Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8 Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.
  1. - Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en las modalidades concursales, se constituirá una Comisión de Valoración para cada una, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

  2. - Las Comisiones de Valoración estarán presididas por el Director de Promoción de la Cultura -o persona en quien delegue- y como Secretario/a actuará con voz pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por el Director.

    Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de tres y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculados a la música, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas del sector.

  3. - La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna, propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  4. - Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, las personas solicitantes en la modalidad de Iniciativas musicales empresariales, tendrán la...

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