DECRETO 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

En junio de 2003 la Unión Europea aprobó una profunda reforma de la Política Agraria Común (PAC) por medio del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/1993, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) 1868/1994, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971 y (CE) n.º 2529/2001).

La pieza central de la reforma es la implantación del denominado «pago único». El régimen de pago único agrupa diversos pagos directos recibidos por los agricultores al amparo de distintos regímenes en un régimen que establece una ayuda única por explotación calculada en función de los importes recibidos por el agricultor en un período de referencia y no vinculada la producción de ningún producto específico (desacoplamiento de la ayuda).

No obstante lo anterior, por una parte subsisten diversas ayudas que no han sido incluidas en el régimen de pago único (proteaginosas, cultivos energéticos, frutos de cáscara, semillas) y, por otra, el Reglamento ha dejado abierta la opción de que el desacoplamiento de las ayudas en algunos sectores no sea total por lo que en dichos sectores existe una parte de la ayuda desacoplada (incluida en el pago único) y otra parte de la ayuda acoplada (en función de la superficie cultivada o del ganado criado). En el Estado Español, los sectores con acoplamiento parcial son los cultivos herbáceos (25%), prima por vaca nodriza (100%), prima por sacrificio (40%) y prima de ovino y caprino (50%).

Asimismo, el artículo 69 del Reglamento 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre permitió retener determinados importes de los límites de ayudas por estado y conceder con esos importes pagos adicionales a determinadas actividades agrarias para la protección del medio ambiente o para mejorar la calidad y la comercialización de los productos agrarios. Esto ha determinado la concesión de pagos adicionales en los sectores del algodón, del tabaco, del azúcar, de vacuno de carne y en el sector lácteo.

Otros aspectos de la reforma son la fijación de unos determinados techos o límites presupuestarios o sectoriales, la modulación (reducción de las ayudas que superen un determinado importe) y la condicionalidad, esto es, la supeditación para el cobro de las ayudas al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, que en la CAPV han sido establecidos por el Decreto 20/2005, de 25 de enero de 2005, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo que se refiere a los aspectos formales y procedimentales, destaca la posibilidad de aplicar «una solicitud única», y la aplicación a todas estas ayudas del sistema integrado de gestión y control establecido por el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y el Reglamento 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004.

Todas estas cuestiones han sido desarrolladas por diversos Reglamentos de la Comisión. Los mas importantes a este respecto son los siguientes: el Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 [que establece disposiciones de aplicación del régimen de «pago único» previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo]; el Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 [por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas]; el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 [por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo].

En el Estado Español, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 120, como normativa básica, la aplicación en todo territorio a «escala nacional» del régimen de pago único, de la modalidad de aplicación a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 y de las modalidades de aplicación opcional del artículo 69. Asimismo, con fecha 31 de diciembre de 2005 se publicó el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería. Estos reales decretos fueron derogados y sustituidos por el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería.

Recientemente, ha sido aprobado el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que ha derogado el citado Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre. Las novedades que introduce la nueva norma respecto de la regulación anterior no son numerosas, ya que reproduce en su práctica totalidad el real decreto que sustituye, si bien introduce ciertas modificaciones de carácter limitado y puntual.

En desarrollo y aplicación de todo lo anterior en la Comunidad Autónoma del País Vasco se publicó el Decreto 86/2006, de 25 de abril, de desarrollo y aplicación del régimen de ayudas comunitarias de «pago único» y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería. No obstante lo anterior, los incesantes cambios tanto en la normativa comunitaria como en la normativa estatal, determina la necesidad de sustituir el Decreto 86/2006, de 25 de abril, por una nueva norma en que se recojan todas las modificaciones producidas. En el presente Decreto se recogen asimismo las disposiciones relativas a asignación y utilización de derechos de pago único y a las ayudas y los pagos adicionales en el sector del azúcar, que no se incluyeron en el Decreto 86/2006, de 25 de abril.

En él se reproducen preceptos tanto de la normativa básica estatal como de la Reglamentación comunitaria que es objeto de aplicación y desarrollo en orden a facilitar su comprensión y coherencia, todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la reglamentación comunitaria. No obstante lo anterior, debido al elevado número de reglamentos comunitarios como a su extensión y a su extraordinaria complejidad, se ha considerado necesario efectuar remisiones concretas a los mismos por seguridad jurídica.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los siguientes regímenes de ayudas comunitarias directas:

  1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de «pago único» para los titulares de derechos concedidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en el que se incluyen las ayudas recogidas en el anexo I del presente Decreto.

  2. Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y a los productores de vacuno, ovino y caprino.

  3. Pagos específicos a los productores de proteaginosas, frutos de cáscara, cultivos energéticos, semillas, remolacha azucarera, olivar y tabaco.

  4. Pagos adicionales...

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