DECRETO 86/2006, de 25 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias 'de pago único' y otros regímenes ayudas directas a la agricultura y ganadería.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

En junio de 2003 la Unión Europea aprobó una profunda reforma de la Política Agraria Común (PAC) por medio del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/1993, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) 1868/1994, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971 y (CE) n.º 2529/2001).

La pieza central de la reforma es la implantación del denominado "pago único". El régimen de pago único agrupa diversos pagos directos recibidos por los agricultores al amparo de distintos regímenes en un régimen que establece una ayuda única por explotación calculada en función de los importes recibidos por el agricultor en un período de referencia y no vinculada la producción de ningún producto específico (desacoplamiento de la ayuda).

No obstante lo anterior, por una parte subsisten diversas ayudas que no han sido incluidas en el régimen de pago único (proteaginosas, cultivos energéticos, frutos de cáscara, semillas) y, por otra, el Reglamento ha dejado abierta la opción de que el desacoplamiento de las ayudas en algunos sectores no sea total por lo que en dichos sectores existe una parte de la ayuda desacoplada (incluida en el pago único) y otra parte de la ayuda acoplada (en función de la superficie cultivada o del ganado criado). En el Estado español, los sectores con acoplamiento parcial son los cultivos herbáceos (25%), prima por vaca nodriza (100%), prima por sacrificio (40%) y prima de ovino y caprino (50%).

Asimismo, el artículo 69 del Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre permite retener hasta un 10% de los límites de ayudas por Estado y conceder con esos importes pagos adicionales a determinadas actividades agrarias para la protección del medio ambiente o para mejorar la calidad y la comercialización de los productos agrarios. En Estado español esto se ha concretado en una reducción del 10% en los sector lácteo y del algodón, del 7% en el sector del vacuno de carne y del 5% en el sector del tabaco, y en la consiguiente concesión de pagos adicionales en dichos sectores.

Otros aspectos de la reforma son la fijación de unos determinados techos o límites presupuestarios o sectoriales, la modulación (reducción de las ayudas que superen un determinado importe) y la condicionalidad, esto es, la supeditación para el cobro de las ayudas al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, que en la CAPV han sido establecidos por el Decreto 20/2005, de 25 de enero de 2005, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo que se refiere a los aspectos formales y procedimentales, destaca la posibilidad de aplicar "una solicitud única", y la aplicación a todas estas ayudas del sistema integrado de gestión y control establecido por el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y el Reglamento 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004.

Todas estas cuestiones han sido desarrolladas por diversos Reglamentos de la Comisión. Los mas importantes a este respecto son los siguientes: el Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (que establece disposiciones de aplicación del régimen de "pago único" previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo); el Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 (por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas); el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo).

En el Estado español, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece, en su artículo 120, como normativa básica, la aplicación en todo territorio a "escala nacional" del régimen de pago único, de la modalidad de aplicación a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 y de las modalidades de aplicación opcional del artículo 69. Asimismo, con fecha 31 de diciembre de 2005 se han publicado el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones de desarrollo y aplicación para la implementación de todos estos regímenes de ayudas directas, y singularmente del régimen de pago único, en la Comunidad Autónoma del País Vasco y sustituye al Decreto 86/2003, de 8 de abril de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayuda comunitarios "por superficie" y "primas ganaderas". Asimismo, se deroga el Decreto 63/2004, de 30 de marzo, sobre el régimen de ayudas directas comunitarias del sector lácteo en los años 2004, 2005 y 2006, una vez que la prima láctea y su pago adicional han quedado integrados en el régimen de pago único durante el ejercicio 2006.

En él se reproducen algunos preceptos de la normativa estatal y sobre todo de la Reglamentación comunitaria que es objeto de aplicación y desarrollo en orden a facilitar su comprensión y coherencia, todo ello sin perjuicio de su aplicabilidad directa.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 25 de abril de 2006,

DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ? Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ? El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los siguientes regímenes de ayudas comunitarias directas:

    1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de "pago único" para los titulares de derechos concedidos en virtud de la Orden de 17 de mayo de 2005, por la que se instrumenta el procedimiento administrativo para la identificación de beneficiarios y el establecimiento provisional de los derechos de ayuda del régimen de pago único en la CAPV.

    2. Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y a los productores de de vacuno, ovino y caprino.

    3. Pagos específicos a los productores de proteaginosas, frutos de cáscara, cultivos energéticos, semillas y olivar y tabaco.

    4. Pagos adicionales a los agricultores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 en los sectores del tabaco y del ganado vacuno de carne y de leche.

  2. ? A las ayudas a las que se refiere el apartado anterior les será de aplicación el sistema integrado de gestión y control establecido por el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y el Reglamento 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

Artículo 2 ? Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. "Agricultor": la persona física o...

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