DECRETO 211/1985, de 2 de Julio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de protección, tutela y reinserción social de menores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/1985, de 2 de Julio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de protección, tutela y reinserción social de menores.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

Orgánica 8/1979, de 18 de diciembre, en su art. 10, apartados 12, 14 y 39, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, protección y tutela de menores, reinserción social y política infantil y juvenil.

Por su parte, el Gobierno, mediante Decreto 100/ 1982, de 14 de mayo, asigna el ejercicio de la competencia de protección y tutela de menores y de reinserción social al Departamento de Sanidad y

Seguridad Social, por entender que tal competencia pertenece al área de los servicios sociales. Igualmente, la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales», en su artículo 3, ennumera entre las áreas preferentes de actuación «la promoción del bienestar de la infancia y juventud, especialmente si carecen de ambiente familiar adecuado, con vistas a su plena adaptación social».

Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los

Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye a estos últimos, en su artículo 7 c) 1 y 2, la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social y política infantil y juvenil, sin perjuicio de la acción directa de éstas.

Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria

Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Vizcaya, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 20 de Junio de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

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