DECRETO 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene sus orígenes en la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales», como un órgano de carácter consultivo que da cabida a la participación de las entidades que trabajan en el campo de los servicios sociales así como a los usuarios de estos mismos servicios.

La ya larga historia de este Consejo ha sido desigual, pasando por épocas de una razonable actividad y por otras donde los problemas surgidos en su funcionamiento lo hicieron poco operativo.

Sin embargo, dado que el ámbito de los servicios sociales es uno de los que más desarrollo ha tenido en la acción de las Administraciones Públicas Vascas y que las líneas de intervención en este campo son cambiantes, resulta aconsejable potenciar este órgano consultivo y de participación que permita a estas Administraciones responder con la anticipación necesaria a las nuevas realidades en este campo de los servicios sociales.

El legislador así lo ha entendido en la redacción de la nueva ley de servicios sociales e introduce de nuevo el Consejo Vasco de Bienestar Social al que se quiere dar un nuevo impulso.

La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y evaluación de los servicios sociales.

Con este fin se crea, en su artículo 16, el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece, en los artículos 16 y 17, las líneas generales de su composición y funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 16 de septiembre de 1997.

DISPONGO:

.¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición y funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social desarrollando lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales.

Artículo 2 ¿ Adscripción y composición.

El Consejo Vasco de Bienestar Social está adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, tiene su sede en Vitoria-Gasteiz y está compuesto por los siguientes órganos:

  1. El Pleno.

  2. Las Comisiones Permanentes.

  3. Las Comisiones Técnicas Especializadas. .¿ Composición del Pleno.

    1. ¿ En el Pleno del Consejo estarán representados el Gobierno, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las de personas usuarias, las de voluntariado social y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.

    2. ¿ La composición del Pleno será la siguiente:

  4. Por parte de las Administraciones Públicas:

    1. ¿ El Consejero titular del Departamento competente en materias de servicios sociales, que actuará como Presidente.

    2. ¿ Director de Bienestar Social, que actuará como Vicepresidente.

    3. ¿ Un/a vocal, en representación del Departamento competente en materia de servicios sociales, que actuará como Secretario.

    4. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad.

    5. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de consumo.

    6. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de educación.

    7. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda.

    8. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

    9. ¿ Un vocal en representación del Departamento competente en materia de trabajo.

    10. ¿ Un vocal en representación del Departamento competente en materia de promoción de la mujer.

    11. ¿ Tres vocales en representación de cada una de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos.

    12. ¿ Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca.

  5. Por parte de las organizaciones sociales, sindicales y de profesionales:

    1. ¿ Un/a vocal en representación de la Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados del País Vasco.

    2. ¿ Un/a vocal en representación de la Confederación Coordinadora de Disminuidos Físicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. ¿ Un/a vocal en representación de la Federación Vasca de...

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