DECRETO 298/1998, de 3 de noviembre, de modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/1998, de 3 de noviembre, de modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

El artículo 16 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, constituyó el Consejo Vasco de Bienestar Social, posteriormente desarrollado por el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento, y estableció en el mismo una representación del Gobierno, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las de personas usuarias, las de voluntariado social y las de profesionales que trabajan en el campo de los servicios sociales.

La necesidad de modificar el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, se justifica en primer lugar, por la nueva redacción que ha introducido en el artículo 16.1 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social se ha dotado en el Capítulo III de un dispositivo institucional específico para la inserción, y contiene la regulación de la organización institucional de la Comunidad Autónoma de País Vasco para la inserción social, integrada por la Comisión Permanente para la Inserción, la Comisión Interinstitucional para la Inserción y la Comisión Interdepartamental para la Inserción.

En la regulación de la Ley, la Comisión Permanente para la Inserción como órgano consultivo del Gobierno Vasco en cuestiones de inserción, se incardina en el Consejo Vasco de Bienestar Social, y se configura como una de las Comisiones Permanentes Sectoriales previstas en los artículos 2 y 8.2 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, aprovechando y potenciando el foro de este órgano ya existente y convirtiéndolo en órgano nuclear de todo el mundo de los servicios sociales, sin perjuicio de persistir otros foros que aun integrables en su seno como Comisiones Permanentes, puedan continuar con personalidad propia.

Con estas consideraciones, la Ley 12/1998, de 22 de mayo, ha...

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