DECRETO 58/1986, de 11 de Febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que presto servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1986, de 11 de Febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que presto servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Razones de eficacia en el procedimiento de formulación de propuestas y ulterior tramitación e expedientes sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Administración

Autónoma del País Vasco, hacen necesario modificar la composición de la Comisión creada al efecto en el artículo 9º de la Ley 11/1983, de 22 de Junio y constituida por Decreto 193/1983, de 19 de Septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de Febrero de 1986.

DISPONGO:

Artículo único 1

Se modifica la composición prevista en el artículo 1º del.

Decreto 193/1983, de 19 de Septiembre, de la Comisión creada en el artículo 9º de la Ley 11/1983, de 22 de Junio, que queda constituida de la siguiente forma:

Presidente: - Ilmo Sr. Viceconsejero para la Administración y Función Pública. - Ilmo. Sr. Director de Régimen Jurídico de la Función Pública, que le sustituirá, en su caso, en la presidencia de la Comisión.

Vocales: - Ilmo. Sr. Director de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Trabajo del Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Personal o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Servicios del Departamento de Presidencia y Justicia o persona en quien delegue. - Ilmo. Sr. Director de Personal o persona en quien delegue. - Un Técnico Superior de la Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo designado por el Titular de la misma. - Actuará como Secretario de la Comisión un Técnico Superior de la Dirección de

Régimen Jurídico de la Función Pública, que será designado por el Presidente de la Comisión. 2. En los supuestos de vacante del titular de...

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