DECRETO 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que el Gobierno podrá establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considere oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En este marco, con fecha 21 de diciembre de 2004 se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de un modelo estable de financiación y la implantación de un modelo de retribuciones adicionales, abriéndose de este modo una vía, inexistente hasta el momento, de mejora de las condiciones del personal docente e investigador de la Universidad.

Con la presente norma se pretende, en primer lugar, fomentar y reconocer la actividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aplicando los conceptos de eficacia, eficiencia y calidad marcados en la Ley del Sistema Universitario Vasco y, en segundo lugar, acomodar la regulación de estos complementos singulares a los objetivos de política universitaria que sean establecidos por el Gobierno a través de los instrumentos de planificación oportunos y, especialmente, del Plan Universitario.

En efecto, los complementos retributivos adicionales constituyen un instrumento destinado a incentivar y estimular el incremento cualitativo de la actividad docente e investigadora y de gestión del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, pero, aun cuando pueda suponer un mecanismo selectivo e individualizado para el reconocimiento y mejora de sus condiciones salariales, en ningún caso constituyen una retribución complementaria inserta en el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario contemplado en el artículo 33 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, razón por la cual no les es de aplicación dicho régimen, sino que, por el contrario, únicamente pretenden recompensar el cumplimiento de las obligaciones docentes, investigadoras y de gestión cuando se realiza por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad y del cumplimiento de las obligaciones básicas. La naturaleza específica de estos complementos, por tanto, se manifiesta no sólo en el carácter variable y no consolidable de los mismos sino, principalmente, en estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en que se fundamentan.

Con todo ello, en definitiva, se pretende ahondar en la apuesta estratégica que para la Comunidad Autónoma de Euskadi supone el sistema universitario vasco y, particularmente, la universidad pública, máxime en un contexto de obligada incorporación al espacio europeo de la enseñanza superior prevista, en cualquier caso, para el 2010 y que supone una profunda transformación de la oferta y la organización docente, así como de la cultura pedagógica. En este sentido, la incorporación del crédito y el suplemento europeo, de las estructuras de grado y postgrado y de la movilidad tanto de docentes como de estudiantes, implica para todos ellos un cambio cultural en la manera de producir, transmitir y adquirir el conocimiento que exige un esfuerzo importante al profesorado en su actuación profesional. Desde esta perspectiva es clave el establecimiento de una adecuada política de incentivación que oriente los esfuerzos referidos hacia el objetivo europeo propuesto.

Por otra parte, la ineludible relación entre universidad e investigación plantea, también, la necesidad de establecer políticas incentivadoras destinadas a la incorporación plena de nuestro tejido investigador en el espacio europeo de la investigación, dentro de las estrategias propias de la internacionalización y la competitividad de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para que todo ello sea posible, tanto en el marco de la docencia como en el de la investigación, es preciso promover una cultura de la gestión que permita a la universidad dotarse de una adecuada respuesta contingencial a los cambios requeridos desde el entorno, dentro de este marco de globalización, cooperación y competencia y sociedad del conocimiento.

De esta manera, docencia, investigación y gestión se convierten en los puntos clave de impulso en los que se concreta la apuesta estratégica por la universidad en el campo de la incentivación de los recursos humanos. Así, es factible esperar no solo la existencia de acciones concretas de carácter atomizado e individualizado, sino que al encontrarse las mismas alineadas en una estrategia común, se pueda dar también un incremento de "la productividad global de la institución universitaria" que, en cualquier caso, tendrá una utilidad evidente en cuanto que dicha productividad se deberá traducir en mejoras cuantitativas y cualitativas en el servicio a la sociedad.

Ello no obstante, la aplicación y desarrollo de este Decreto no debe impedir la aplicación global de la sección sexta del capítulo segundo, título II de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, así como la puesta en práctica de la disposición adicional séptima de la misma que sería conveniente en aras a una mejora de la consistencia del sistema retributivo del personal docente e investigador. Por ello, sería necesario acometer dichas cuestiones con la celeridad deseada.

Por último, la presente norma se ajusta en toda su amplitud a las funciones que la Ley del Sistema Universitario Vasco reserva tanto a Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco como al Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oídos el Consejo Vasco de Universidades, el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  2. – El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acordará la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el presente Decreto.

  3. – La asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación positiva de los méritos en que se sustentan por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – El presente Decreto será de aplicación al personal docente e investigador funcionario y contratado que preste sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  2. – Salvo en el caso de la primera evaluación, para disfrutar de los complementos retributivos previstos en este Decreto será requisito imprescindible haber mantenido vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea durante todo el período objeto de evaluación. A estos efectos, no se tomarán en consideración las interrupciones debidas a comisiones de servicios, servicios especiales y situaciones análogas. No obstante, en casos excepcionales, se tomarán en cuenta aquellos méritos de docencia, investigación y gestión que han sido obtenidos en otras universidades e instituciones de enseñanza e investigación superior. Concretamente, se tendrán en cuenta los méritos de docencia que han influido positivamente en la transformación de la oferta y la organización docente, así como de la cultura pedagógica, los méritos de investigación que han influido en la internacionalización y la competitividad de la actividad investigadora y los méritos de gestión que han promovido una cultura de gestión de calidad en el ámbito universitario y en las instituciones de enseñanza e investigación superior.

Artículo 3 – Dotación presupuestaria y financiación.
  1. – El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluirá una dotación específica destinada a la...

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