DECRETO 324/1998, de 24 de noviembre, por el que se establece un complemento retributivo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 324/1998, de 24 de noviembre, por el que se establece un complemento retributivo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.

La administración de justicia está al servicio de los ciudadanos, y, el hecho de que funcione bien, no es una demanda social coyuntural o esporádica, sino una necesidad constante y permanente en un Estado social y democrático de derecho, en el que la Justicia se identifica como uno de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico, junto con la Libertad, la Igualdad y el Pluralismo político. Además, la organización en que se concreta en ejercicio de esa potestad ha de ser eficaz y eficiente.

El paradigma de toda buena organización, y las instituciones con competencias en el área de justicia son todas ellas responsables de lograr una buena organización en la administración de justicia, es la que se caracteriza por: a) objetivos claros, b) indicadores de gestión fiables, c) competencias y responsabilidad claramente distribuidas, d) capacidad de ejecutar las decisiones organizativas, e) procedimientos de actuación determinados y f) mecanismos de incentivación y de exigencia de responsabilidades a su personal.

El día 30 de julio de 1997, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y las centrales sindicales C.C.O.O., E.L.A./S.T.V. y U.G.T. suscribieron un Acuerdo, aprobado por el Decreto 63/1988 de 31 de marzo, sobre la modernización del servicio público de la justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de justicia del País Vasco.

La filosofía que motivó dicho Acuerdo era la modernización de la Administración de Justicia en sus estructuras de personal y retributivas a fin de la consecución de una función pública judicial avanzada que dé respuesta a las necesidades de la sociedad actual, mediante la búsqueda de una adecuada calidad de los servicios judiciales. Esta finalidad y la filosofía que la fundamentaba permanecen intactas en éste momento tanto para el Gobierno Vasco como para los sindicatos.

Como consecuencia del conflicto positivo de competencias presentado por el Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional, contra el Decreto 63/1998 se encuentran suspendidos los apartados siguientes del Acuerdo: Sección primera (de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo) del capitulo 6 (planificación y desarrollo de los recursos humanos) del título II, y capítulo 13 (retribuciones) del título III, permaneciendo vigentes el resto de los contenidos del meritado Acuerdo, que se declaran expresamente subsistentes en este acto, siendo su aplicación incuestionable.

A tenor de lo expuesto, y en tanto se resuelve el citado conflicto constitucional de competencias, se articula la ejecución y aplicación de un complemento que remunere un especial esfuerzo de los funcionarios, así como una mejora en la calidad del...

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