DECRETO 442/1999, de 21 de diciembre, por el que se regula el complemento retributivo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 442/1999, de 21 de diciembre, por el que se regula el complemento retributivo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el País Vasco.

El Decreto 324/1998, de 24 de noviembre, estableció un complemento retributivo variable destinado a retribuir a los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que presten sus servicios en órganos y servicios sitos en la Comunidad Autónoma.

Con posterioridad al referido Decreto, ha entrado en vigor el Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Dicha modificación actualiza y perfecciona el régimen de la retribución variable en el ámbito de la Administración de Justicia, ámbito en el que se dictó el Decreto 324/1998.

En este sentido, entendiendo que permanecen inalterables las causas que motivaron la aprobación del citado Decreto, así como los objetivos pretendidos con el mismo, se hace necesario la articulación de un nuevo Decreto que de continuidad a aquel y a los acuerdos suscritos entre el Departamento y las centrales sindicales.

El día 30 de julio de 1997, el entonces Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y las centrales sindicales CC.OO., E.L.A./S.T.V., y U.G.T. suscribieron un Acuerdo, aprobado por el Decreto 63/1998, de 31 de marzo, sobre la modernización del servicio público de la justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia del País Vasco.

Como consecuencia del conflicto positivo de competencias presentado por el Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional, contra el Decreto 63/1998 se suspendieron los apartados siguientes del Acuerdo: párrafo 5, de la Sección Primera [De las plantillas y relaciones de puestos de trabajo] del Capítulo 6 [Planificación y desarrollo de los recursos humanos] del Título II, y Capítulo 13 [Retribuciones] del Título III, permaneciendo vigentes el resto de los contenidos del meritado Acuerdo, que se declaran expresamente subsistentes en este acto, siendo su aplicación incuestionable. Posteriormente, por Auto de 26 de enero de 1999, se acordó levantar la suspensión del Apartado 5, de la Sección Primera, del Capítulo 6, del Título II, del aludido Decreto.

En virtud de todo lo cual, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las centrales sindicales más representativas, y a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Complemento que se establece.

1.1.¿ La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará un complemento retributivo de carácter variable destinado a retribuir a los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que presten sus servicios en órganos y servicios sitos en...

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