DECRETO 187/1982, de 5 de Julio, por el que se complementa el Decreto 125/1981, de 2 de Noviembre, sobre incorporación de créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de Cofradías de Pescadores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/1982, de 5 de Julio, por el que se complementa el Decreto 125/1981, de 2 de Noviembre, sobre incorporación de créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de Cofradías de Pescadores.

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias a que se refiere la

Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el

País Vasco acordó, en su reunión del día 23 de Julio de 1981, la asunción, por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los

Servicios que realizaba el Estado en materia de Cofradías de

Pescadores. El Gobierno del Estado y el Gobierno Vasco ratificaron dicho Acuerdo en virtud del Real Decreto 2.177/1981, de 20 de Agosto, y del Decreto 113/1981, de I4 de Octubre, respectivamente.

De acuerdo con el mecanismo presupuestario de la Comunidad Autónoma, legalmente establecido, el Gobierno Vasco, mediante el Decreto 125/1981, de 2 de Noviembre Procedió a la incorporación de créditos en el Presupuesto de aquélla para 1981, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en la referida materia de Cofradías de Pescadores.

No obstante, el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias contemplaba el traspaso de determinado personal, según Ir relación adjunta número 1, que se encontraba en curso de homologación. Esta circunstancia impidió tener por efectivo el referido traspaso de personal, por estimarse que la homologación constituía una condición suspensiva del mismo; dicho personal se entendería efectivamente traspasado a la Comunidad Autónoma cuando se resolviese sobre su homologación. Por ello, no se pudo incorporar al Presupuesto de la

Comunidad Autónoma los créditos referentes al capítulo de personal en el Decreto de incorporación antes aludido.

Habiéndose producido la homologación del personal señalado, en virtud de las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 3, 21 y 23 de Diciembre de 1981, publicadas en los B. O. E. de fechas 21 de Diciembre de 1981, y 20 y 22 de Enero de 1982 respectivamente, se ha cumplido la condición a que estaba sometido su traspaso, haciéndose éste efectivo, por lo que, de...

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