NORMA FORAL 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 8 de febrero de 2013.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

El apartado segundo de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en la misma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

La disposición adicional única de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que la Orden será de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra y a la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sin perjuicio de las especialidades derivadas del régimen foral.

El artículo 48 del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece como principios generales que rigen las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco, entre otros, la coordinación y colaboración en materia de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, el artículo 62 del Concierto Económico establece como funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico, entre otras, acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria. Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordar los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, en el marco de los compromisos que para la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adoptan de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Además, el mencionado artículo 48 del Concierto Económico dispone que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las entidades locales vascas inferior al que tengan las de régimen común.

Por otra parte, en virtud de los artículos 8 y 9 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde a las Juntas Generales la regulación mediante Norma Foral del régimen de tutela financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

En base a ello, se aprueba la presente Norma Foral, con objeto de desarrollar y concretar los aspectos relevantes de la normativa básica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el momento de elaborar, aprobar y ejecutar los presupuestos por parte de las entidades locales de Gipuzkoa.

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – La presente Norma Foral tiene por objeto, dentro del ejercicio de la tutela financiera, el establecimiento de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de plurianualidad, de transparencia, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de responsabilidad y de lealtad institucional por parte del sector local de Gipuzkoa.

  2. – La presente Norma Foral será de aplicación:

  1. A los ayuntamientos y mancomunidades de Gipuzkoa, así como a sus organismos autónomos y a los entes públicos dependientes de aquéllos, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

  2. Al resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones locales de Gipuzkoa, no incluidas en el apartado anterior, en cuanto a aquellas disposiciones que específicamente se refieran a las mismas.

Artículo 2 – Verificación.
  1. – La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y conforme con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y por la presente Norma Foral.

  2. – El cumplimiento de los objetivos derivados de dicho marco habrá de verificarse para cada entidad local, una vez consolidadas sus cuentas, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  3. – En relación con las restantes entidades a las que se refiere el artículo 1.2.b) anterior, se entenderán cumplidos estos objetivos cuando, individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

Artículo 3 – Objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada entidad local.

Mediante acuerdo del Consejo de Diputados previo informe preceptivo del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, sin perjuicio de las competencias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, se establecerán anualmente los límites de déficit y endeudamiento aplicables a cada una de las entidades locales de Gipuzkoa, una vez acordados en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de la administración local.

Artículo 4 – Regla de gasto.
  1. – La variación del gasto computable para cada entidad local de Gipuzkoa se ajustará, para cada año, a lo acordado en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

  2. – No obstante, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en el plan económico-financiero correspondiente.

Artículo 5 – Medidas correctivas.
  1. – En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos anteriormente citados o de la regla de gasto.

  2. – No obstante, en caso de incumplimiento del objetivo de deuda, el plazo para alcanzarlo se ajustará a la senda establecida en el plan económico-financiero correspondiente, que en ningún caso superará el límite del año 2020.

  3. – Por otro lado, en el caso de que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, el plan económico-financiero se sustituirá por la comunicación al Pleno de la entidad de un informe de Intervención constatando tal circunstancia, y en el que se analice y evalúe la sostenibilidad financiera de la entidad.

Artículo 6 – Destino de ingresos superiores a lo previsto.
  1. – Los ingresos no finalistas que se obtengan por encima de lo previsto no podrán financiar nuevos gastos, y se deberán destinar íntegramente a reducir la deuda viva o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.

  2. – No obstante, bien por necesidades de tesorería, bien por criterios de prudencia, la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá retrasarse hasta la liquidación del presupuesto.

Artículo 7 – Destino del remanente de tesorería.
  1. – En el supuesto de que la liquidación presupuestaria arroje un remanente de tesorería para gastos generales positivo, éste se destinará a reducir la deuda viva o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.

  2. – No obstante, el remanente de tesorería para gastos generales, en su caso, podrá utilizarse para financiar incorporaciones de remanentes de crédito.

  3. – Además, aquellas entidades que cumplan con el objetivo de deuda fijado para el ejercicio corriente podrán utilizar el remanente de tesorería para gastos generales para financiar créditos adicionales.

  4. – En aquellas entidades en que no se cumpla con el objetivo de deuda, el remanente de tesorería para gastos generales que se destinará a reducir la deuda viva deberá garantizar, como mínimo, el cumplimiento de la senda de reducción de deuda establecida en el plan económico-financiero correspondiente.

Artículo 8 – Instrumentación del principio de transparencia.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ejercicio de la competencia de tutela financiera sobre entidades locales, velará por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así, a efectos de la instrumentación del principio de transparencia, al amparo de la disposición adicional única de la Orden HAP/2105/2012, la Diputación Foral de Gipuzkoa suministrará la información de las entidades locales de Gipuzkoa acordada en la Comisión Mixta del Concierto Económico. Asimismo la Diputación Foral elaborará anualmente un informe sobre el cumplimiento de los mencionados principios que será elevado a las Juntas Generales.

Los saldos a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa que, al amparo de lo previsto en el artículo 6.4 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, puedan ser objeto de aplazamiento, no se computarán a efectos de determinar el cumplimiento del objetivo de deuda pública ni tampoco a los efectos del ejercicio de tutela financiera.

Primera.– Modificación de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

Se modifica el artículo 52 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 52.– La concertación de créditos a medio o largo plazo y la concesión de avales, en general, precisarán, en el ámbito de sus competencias, autorización de los órganos competentes. A estos efectos, habrán de tenerse en cuenta el cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda pública y los principios y obligaciones derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad local peticionaria, al plazo de amortización y a las condiciones de todo tipo del crédito a concertar

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Segunda.– Habilitación normativa.

Mediante Acuerdo del Consejo de Diputados, adoptado previo informe del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, se establecerán las reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de cada año para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y deuda pública derivados de la normativa presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Así mismo y mediante Acuerdo del Consejo de Diputados, adoptado previo informe del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, se establecerán las instrucciones que en cada caso sean pertinentes para aplicar la regla de gasto a las especificidades de la financiación de las entidades locales de Gipuzkoa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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