DECRETO 36/2008, de 4 de marzo, de modificación del Decreto de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la distribución competencial en materia de defensa de la competencia que se derivó de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999 y la posterior promulgación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, se aprobó el Decreto 81/2005, de 12 de abril de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de asumir las competencias en esta materia en la Comunidad Autónoma a través de una estructura moderada en lo que se refiere a su dimensionamiento organizativo.

El pasado 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que derogó la Ley 16/1989, de 17 de julio, cuyo objeto es la modernización y mejora del sistema de defensa de la competencia, su adaptación al modelo comunitario, así como el reforzamiento de los mecanismos de coordinación para la aplicación de la normativa tanto por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas como por los reguladores sectoriales.

Dicha ley introduce sustanciales modificaciones tanto en la configuración de los órganos de defensa de la competencia estatales y en la distribución de sus funciones, -se crea la Comisión Nacional de la Competencia, única autoridad competente de ámbito estatal que integra a los que hasta ahora se conocían como Servicio y Tribunal de defensa de la competencia-, como en la regulación de los procedimientos a aplicar en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia. Así mismo, se presta especial relevancia a la función de promoción de la competencia a través de diversas actuaciones como la realización de informes, estudios y recomendaciones.

Los cambios operados por la nueva normativa, así como la experiencia acumulada por el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el tiempo que llevan funcionando, demandan la modificación del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto para adaptarlo al nuevo marco legal como para clarificar y racionalizar las funciones a desarrollar por cada uno de ellos. Ello porque la nueva Ley estatal incrementa el número de funciones a desarrollar por los órganos autonómicos de defensa de la competencia lo que requiere su oportuna asignación a los órganos vascos en esta materia en la búsqueda de una estructura eficaz en su funcionamiento y activa en la promoción de la competencia desde las diferentes actuaciones que posibilita la nueva Ley estatal.

En este escenario, se ha optado por el mantenimiento del actual sistema de no integración en un único órgano del Tribunal y del Servicio, en base a la capacidad de autoorganización de la Administración vasca, si bien se prevé la planificación coordinada de las actuaciones que en el campo de la promoción realicen, en aras a una mayor eficacia del sistema y racionalidad de los medios.

En este sentido, si bien el Tribunal mantiene, en términos generales, las funciones resolutorias de los procedimientos cuya instrucción corresponde al Servicio, esa búsqueda de la racionalidad y eficacia del sistema aconseja que, sobre una efectiva actuación coordinada y previamente planificada, ambos órganos vascos puedan desarrollar otras funciones que no se agotan con carácter de exclusividad en la resolución o en la instrucción de los procedimientos...

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