DECRETO 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia tiene como finalidad específica el garantizar la existencia de una competencia suficiente en el conjunto del Estado y protegerla contra todo ataque contrario al interés público. Para la consecución del objetivo pretendido, el citado texto legal establece una serie de reglas tendentes a facilitar la libre competencia entre las empresas, prohibiendo las conductas que pudieran impedir, restringir o falsearla, así como los abusos de posición dominante susceptibles de producirse por una o varias empresas, atribuyendo al Estado el ejercicio de todas esas competencias y funciones, así como las de carácter ejecutivo de intervención, autorización y sanción contenidas en el propio texto legal.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, dictada en sendos recursos de inconstitucionalidad promovidos, respectivamente, por el Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña, declaró la inconstitucionalidad de la cláusula ?en todo o en parte del mercado nacional? contenida expresamente o por remisión en los artículos 4, 7, 10, 11 y 25 a) y c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. La consecuencia material del citado pronunciamiento es que a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de comercio interior les corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas de intervención, autorización o sanción en asuntos relacionados con la libre competencia, cuando se trate de prácticas desarrolladas en ámbitos intracomunitarios o restringidas al mercado correspondiente al ámbito territorial autonómico. Se reconoce, en la Sentencia, la competencia ejecutiva de las Comunidades Autónomas únicamente en materia de ilícitos antitrust del Capítulo I del Título Primero de la Ley de Defensa de la Competencia, quedando fuera del ámbito competencial autonómico el control de las concentraciones económicas y el control de las ayudas públicas que puedan afectar a la competencia.

Derivado del fallo del Tribunal Constitucional, se dictó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, con el objetivo de definir y delimitar las competencias ejecutivas del Estado y las Comunidades Autónomas contenidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, previendo, además, la propia Ley de Coordinación la creación de órganos de defensa de la competencia en las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

Es notorio que la materia Defensa de la Competencia es un elemento relevante en el modelo social, democrático y de derecho desde la perspectiva de los principios que inspiran su sistema económico. La Ley de 1989 inició una trayectoria positiva de creación de sistemas internos en cuyo funcionamiento se coadyuva a mecanizar el análisis y la disciplina del libre mercado, para servir y apoyar al soporte de la construcción económica de la Unión Europea.

Sin desconocer la dicción del artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, es bien cierto que ya en la exposición de motivos de la Ley de Defensa de la Competencia se expresaba el carácter horizontal de la política de defensa de la competencia, horizontalidad que tendrá su incidencia en el propio modelo organizativo de los órganos de defensa de la competencia y en la participación y vinculación de las áreas de comercio y de hacienda en la iniciativa normativa. No cabe desconocer que tanto el área de comercio interior, como la política de defensa de los consumidores y usuarios así como la de promoción, desarrollo y planificación de la actividad económica del País Vasco, tienen un indudable peso en la Defensa de la Competencia.

En este contexto, resulta necesaria la creación y puesta en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los órganos de defensa de la competencia con el fin de dar una adecuada respuesta al ejercicio efectivo de la distribución competencial que en dicha materia se ha configurado como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999.

A tales efectos, el presente Decreto crea el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia como un órgano adscrito a la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, pero que no forma parte de la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que, por tanto, desarrolla sus funciones de forma independiente de la Administración Pública Vasca, resultando en todo caso imprescindible que el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia ejerza sus funciones con autonomía de gestión y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, principios de actuación que de forma expresa se recogen en la presente disposición.

En cuanto a la composición del Tribunal, se ha optado por una estructura ajustada a las previsiones de actuación derivadas de los asuntos en los que ha intervenido hasta la fecha el Tribunal estatal de Defensa de la Competencia, en los que, de conformidad con la distribución competencial vigente, le habría correspondido actuar al órgano de la Comunidad Autónoma. En este sentido, el número de tres miembros se considera suficiente y apropiado para llevar a buen término las funciones que se atribuyen al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia en su ámbito funcional y territorial de actuación. Asimismo, a los efectos de funcionamiento y actuación del Tribunal se prevé que sus tres miembros ejerzan la presidencia del mismo de forma rotatoria y por iguales períodos de tiempo de dos años en cada caso.

Esta novedosa fórmula que caracteriza la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal no sustenta un modelo presidencialista del mismo, sino bien al contrario se ha optado por un modelo en que al Pleno del Tribunal se le atribuyan las más amplias funciones, resaltando las bondades de su articulación colegiada en la toma de decisiones.

A los miembros del Tribunal vasco se les otorga la consideración de altos cargos con el rango de director o directora, ello con el objetivo de configurar un órgano estable, en el que sus miembros se encuentran sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al que no afectan las vicisitudes de los calendarios propios de las diferentes legislaturas, dado que la duración de los cargos lo es por seis años, prorrogables una sola vez por el mismo período de tiempo, pudiendo, únicamente ser cesados del ejercicio de sus funciones en el caso de verificarse alguno de los supuestos que contempla el artículo 23 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, lo que confiere a los miembros del Tribunal otro elemento que garantiza la independencia en el cumplimiento de sus atribuciones.

El nombramiento de los miembros del Tribunal le corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta, en razón a ese carácter horizontal que adjetiva a la política de defensa de la competencia, de las titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Comercio y Turismo, debiendo las personas candidatas acreditar una serie de requisitos objetivos directamente vinculados con las materias en las que el Tribunal es competente, que garantizan la solvencia técnica de las decisiones que se adopten.

Desde la perspectiva organizativa que contiene la presente disposición, el modelo propuesto surge con vocación de moderación en la utilización de los recursos públicos existentes lo que queda reflejado en la previsión de que va a ser el propio Departamento de Hacienda y Administración Pública quien proporcione al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia los medios personales y materiales que sean precisos para su correcto funcionamiento.

En lo que concierne al Servicio de Defensa de la Competencia, el modelo organizativo proyectado se concreta en la asignación de las funciones de dicho servicio a un órgano específico de esta Administración, la Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de ajustarse a la estructura organizativa existente en esta Administración, en la que la unidad organizativa mínima es la dirección, de conformidad con la Ley de Gobierno.

El Decreto se estructura en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El capítulo primero se dedica al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y contiene su creación, sus principios de actuación, las competencias previstas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, que asume, así como la composición, el nombramiento, la duración y la consideración de sus miembros como altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Tribunal se configura con dos órganos, el Presidente o Presidenta y el Pleno, con expresión de sus correspondientes funciones, que estarán asistidos por un secretario o secretaria, letrado o letrada de esta Administración, cuyas funciones son las propias de quien ejerce dicha responsabilidad en un órgano colegiado.

Se recogen unas reglas básicas de funcionamiento del Tribunal, posibilitando que el pleno del propio órgano, en ejercicio de sus facultades de autoorganización, pueda elaborar un reglamento interno en el que de forma...

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