DECRETO 275/1999, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Sector 'UI-13', Boroa Industrial, actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Plan Parcial del Sector Industrial 'UI-13', Boroa Industrial'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 275/1999, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Sector "UI-13", Boroa Industrial, actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Plan Parcial del Sector Industrial "UI-13", Boroa Industrial".

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, de 31 de marzo de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Plan Parcial del Sector Industrial "UI-13", Boroa Industrial", acordándose en la misma sesión solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

  1. ¿ Es jurisprudencia unánime y reconocida y práctica habitual la tramitación de los procedimientos expropiatorios con carácter urgente, más aún cuando se trata de expropiaciones forzosas que se desarrollan en ejecución de planeamientos urbanísticos.

    La práctica común y generalizada es la tramitación urgente de los expedientes expropiatorios habiéndose convertido en un instrumento habitual e imprescindible debido a la necesaria ocupación inmediata de los terrenos que se expropian. De contrario se impediría el desarrollo ágil de la ejecución urbanística. En este caso, la máxima anteriormente indicada es de absoluta aplicación habida cuenta que se precisa la inmediata ocupación de los terrenos que se pretenden expropiar con el fin de acortar los plazos de cumplimiento para el desarrollo del Proyecto de Compensación del Sector UI-13, Boroa...

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