DECRETO 80/2005, de 12 de abril, por el que se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2005, de 12 de abril, por el que se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La implantación de los análisis funcionales conforme al Proyecto aprobado, con fecha de 9 de mayo de 2002, por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos supone una nueva concepción en la definición de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, el Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi define el puesto de trabajo como la unidad organizativa básica de estructuración de la función pública vasca y está constituido por la agrupación de funciones que, a su vez, se descomponen en tareas.

La materialización de esta concepción del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la especial relevancia que adquieren las funciones, en cuanto factores determinantes del encuadramiento de los puestos en un determinado nivel de complemento de destino, y la trascendencia de las tareas y de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución como elementos determinantes del complemento específico de cada dotación, requiere la revisión del actual modelo de valoración de puestos de trabajo y la sustitución del Decreto 79/2000, de 16 de mayo, por un nuevo Decreto que se adecue al modelo de organización y gestión de Recursos Humanos derivado de la implantación de los análisis funcionales.

Este cambio en la definición de los puestos de trabajo no implica variación alguna en la concepción del Comité de Valoración como un órgano colegiado con participación de los representantes de los empleados públicos, si bien, sus funciones se adecuan necesariamente a un nuevo sistema de funcionamiento.

Los procedimientos de funcionamiento y los instrumentos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, en especial el Manual de Valoración, se concretarán por el Consejo de Gobierno. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca contiene, en relación con las competencias internas en la materia y en garantía de la situación jurídica de los funcionarios con respeto a los puestos en los que prestan sus servicios a la Administración Pública.

A propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Creación del Comité de Valoración.
  1. – El Comité de Valoración de puestos de trabajo es el órgano encargado de formular la propuesta de valoración del complemento de destino y del complemento específico, mediante el análisis de las funciones y tareas atribuidas por la Administración a los distintos puestos y dotaciones, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución, a fin de clasificar cada puesto de trabajo dentro de la estructura organizativa en que se hallare integrado.

  2. – El Comité de Valoración se adscribe a la Viceconsejería de Función Pública.

Artículo 2 – Ámbito.

La presente normativa será de aplicación a los puestos de trabajo de la Administración General de de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos que se hallen reservados a personal funcionario de carrera, no siendo de aplicación a los puestos de trabajo de la administración educativa, de la administración de justicia, de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza.

Artículo 3 – Funciones.
  1. – Son funciones específicas del Comité de valoración:

    1. Formular la propuesta de encuadramiento en un determinado nivel de complemento de destino de los puestos sometidos a su consideración, mediante el análisis de las funciones atribuidas a los mismos, de conformidad con lo previsto en el Manual de Valoración.

    2. Formular la propuesta de complemento específico atribuido a cada dotación, mediante el análisis de las tareas, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución, de conformidad con lo previsto en el Manual de Valoración.

    3. Informar las reclamaciones sobre las valoraciones que, en su caso, se presenten con carácter previo a la propuesta de resolución al órgano competente.

    4. Formular propuestas de modificación o adecuación del sistema de valoración a fin de corregir o subsanar las deficiencias que pudieran observarse en su aplicación práctica.

    5. Informar, a iniciativa propia o cuando fuere requerido por cualquier órgano de la Administración o por la representación del personal, de cuantas cuestiones relativas a la valoración le fueran planteadas.

    6. Elevar al Viceconsejero de Función Pública la propuesta de valoración, con determinación de las puntuaciones atribuidas a cada uno de los indicadores, de las funciones, tareas, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su ejecución.

  2. – En el desarrollo de sus funciones, el Comité de Valoración se someterá a lo dispuesto en:

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