DECRETO 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la inspección de trabajo y seguridad social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011, del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 895/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio

A través de dicho Acuerdo se procede a la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones y los servicios transferidos quedarán adscritos al departamento competente en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 3

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior y Vicepresidente

de la Comisión Mixta de Transferencias,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO AL DECRETO 138/2011, DE 28 DE JUNIO

REAL DECRETO 895/2011, DE 24 DE JUNIO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

A su vez, el artículo 17.3 y la disposición adicional séptima de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecen la posibilidad de que mediante acuerdos bilaterales se proceda a la adscripción orgánica de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizándose por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá su competencia respecto de las materias del orden social traspasadas y a estos efectos, de acuerdo con la citada Ley 42/1997, de 14 de noviembre, los Inspectores y Subinspectores transferidos pasarán a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma y actuarán bajo la dependencia funcional de la correspondiente administración competente en cada uno de los ámbitos de su actuación.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, el acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3 El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO AL REAL DECRETO 895/2011, DE 24 DE JUNIO

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE 22 DE JUNIO DE 2011

  1. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

    CERTIFICAN:

    Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 22 de junio de 2011 se adoptó un Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en...

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