DECRETO 71/1981, de 10 de Junio, por el que se crea la Comisión Técnica de Estadística del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1981, de 10 de Junio, por el que se crea la ComisiÛn TÈcnica de EstadÌstica del Gobierno.

El ArtÌculo 10.37 del Estatuto de AutonomÌa para el PaÌs Vasco atribuye a esta Comunidad AutÛnoma competencia exclusiva en materia de EstadÌstica para sus propios fines y competencias, precisando su ejercicio de la formulaciÛn del Plan EstadÌstico del Gobierno de aquÈlla.

Por su propia naturaleza, la estadÌstica es una materia que afecta a todos los Departamentos del Gobierno, dado que la actividad de Èstos constituye un elemento importante de aquÈlla desde la doble vertiente de la producciÛn de datos y del uso de los resultados estadÌsticos.

Partiendo de estas premisas, se considera conveniente la creaciÛn de una ComisiÛn TÈcnica de EstadÌstica, adscrita al Departamento de

EconomÌa y Hacienda, como primer paso hacia la institucionalizaciÛn del futuro Instituto Vasco de EstadÌstica, con la finalidad de que aquÈlla elabore una serie de alternativas conjuntas en relaciÛn a las directrices b·sicas del Plan EstadÌstico del Gobierno, sin que, en la actualidad, su existencia suponga una modificaciÛn sustancial del ·mbito funcional de la DirecciÛn de EstadÌstica, Ûrgano del que se sirve el citado Departamento de EconomÌa y Hacienda para ostentar la posiciÛn de responsable de aquel Plan y de las competencias atribuidas a la AdministraciÛn de la Comunidad en esta materia. En su virtud

D I S P O N G O

ArtÌculo 1 CreaciÛn

Se crea la ComisiÛn TÈcnica de EstadÌstica del Gobierno, cuya regulaciÛn se contiene en el presente Decreto, y se adscribe al

Departamento de EconomÌa y Hacienda, en dependencia de la DirecciÛn de EstadÌstica.

ArtÌculo 2 ComposiciÛn 1

Formar·n parte de la ComisiÛn TÈcnica de EstadÌstica del Gobierno el Viceconsejero de Finanzas, el Director de EstadÌstica, y un representante de cada uno de los dem·s Departamentos designados por sus correspondientes Consejeros. 2. En caso de inasistencia a las reuniones de la ComisiÛn TÈcnica, cada uno de sus miembros ser· sustituido por la persona que deber· designar para estos supuestos el Consejero del Departamento en que estÈ integrado. 3. Los miembros integrantes de la ComisiÛn y sus correspondientes sustitutos, deber·n tener categorÌa igual o superior a la de Director.

ArtÌculo 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR