DECRETO 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La constatada insuficiencia, de un lado, para afrontar, dentro del estrecho cauce departamental, el acometimiento y ejecución de planes de actuación concretos en el área de la seguridad vial, de especial importancia por cuanto de bienestar social puede reportar a los ciudadanos una adecuada intervención que haga disminuir el importante número de accidentes de circulación con el consiguiente efecto en el coste de vidas humanas y de otro lado, la diversidad de Administraciones actuantes en materia relacionada con el tráfico rodado en el País Vasco desde diversas perspectivas aún confluyendo todas ellas en el mismo objetivo, hace necesaria la actuación conjunta y coordinada de aquellas.

En definitiva, la Comisión de Seguridad Vial del

País Vasco se constituye como el órgano de encuentro y participación que posibilita la actuación de las diversas

Administraciones Públicas, en el diseño de una política de actuación de la que resulte la racionalización y rentabilización precisas de los esfuerzos emprendidos al objeto de concluir en la necesaria minoración de la siniestralidad vial. A ello habrá de coadyuvar la creación de programas divulgativos y de educación que estimulen la urgente concienciación y sensibilización ciudadana en esta materia.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su Sesión celebrada el día 9 de febrero de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente

Decreto, se constituye la Comisión de Seguridad

Vial del País Vasco, la cual se adscribe a la Viceconsejería de Interior del Departamento de Interior, como órgano de asesoramiento y de encuentro y participación de las distintas Administraciones Públicas Vascas en materia de seguridad vial.

Artículo 2 La Comisión de Seguridad Vial del País

Vasco actuará constituida en Pleno y en Comité Permanente, conforme a la asignación de funciones prevista en los artículos posteriores.

Artículo 3 El Pleno es el órgano supremo de la Comisión de...

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