DECRETO 157/2008, de 9 de septiembre, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto


Mediante el Decreto 223/1984, de 10 de julio, se creó la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, como órgano superior consultivo de la Administración del País Vasco en materia de ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo, asignándole, transitoriamente, las competencias y el régimen de funcionamiento que el Decreto de 26 de mayo de 1980 estableció para la extinta Comisión de Urbanismo del País Vasco.
Con el fin de adaptar el cometido y funciones de la Comisión a los Decretos de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos, se dictó el Decreto 278/1985, de 30 de julio.
La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, configuró diversos instrumentos de ordenación territorial, previendo en su tramitación la intervención de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En cumplimiento del mandato legal establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, fue aprobado el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, que derogó el del año 1985 y que se ha mantenido vigente si bien con varias modificaciones hasta la actualidad.
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, a lo largo de su articulado y de forma específica en su Disposición Adicional Primera , ha modificado las funciones de la mencionada Comisión por lo que debe realizarse una actualización del Decreto que regula las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En este sentido se han incorporado al presente Decreto las tareas de emisión de informe que la Ley 2/2006 encomienda a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en la mencionada Disposición Adicional Primera y en los artículos 63, 77, 80, 91, 92, 94, 97, 105 y 106.
Por otra parte, se ha aprovechado la ocasión para modificar la composición de la Comisión adaptándola a la nueva estructura del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y también para refundir en un único texto el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y sus modificaciones.
Además, se ha eliminado el artículo 3 del Decreto 263/1990, de 2 de octubre, ya que se trata de una previsión superada teniendo en cuenta que la ordenación estructural sometida a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio esta suficientemente definida en la Ley 2/2006.
Se ha estimado preciso la incorporación del artículo 4, relativo a la documentación a presentar a la Comisión ya que con la actual legislación son los ayuntamientos los que deben remitir directamente los expedientes a la Comisión para su informe.
Además en el artículo quinto se ha regulado el carácter de vinculación de los informes de la Comisión. Esta cuestión ya se trataba en el artículo 2.2 del anterior Decreto 263/1990, el nuevo artículo quinto únicamente realiza algunas aclaraciones y precisiones que se consideran necesarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1.– Definición.
1.– La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco en el área de actuación de la ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo.
2.– Su organización y funcionamiento se rige por las normas recogidas en el presente Decreto. Asimismo, se rige por las normas contenidas en su Reglamento General y por las determinaciones contenidas en la legislación general sobre procedimiento administrativo.
Artículo 2.– Competencia.
Además de las competencias de carácter informativo que se atribuyan a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (en adelante se le denominará la Comisión) por disposición legal o reglamentaria, por determinación del Consejo de Gobierno, del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, o por cualquier otro órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión es competente para elaborar los criterios básicos de la política de ordenación del territorio, de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los distintos Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Funciones.
1.– Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Informar las Directrices de Ordenación Territorial:
1) Previamente a la remisión del Avance a todas las Administraciones territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas (artículo 10.4 Ley 4/1990).
2) Previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio (artículos 10.6 y 10.8 Ley 4/1990).
b) Informar, previamente a la aprobación inicial y posteriormente a la aprobación provisional, los Planes Territoriales Parciales (artículos 13.5 y 13.8 Ley 4/1990).
c) Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales (artículos 18.1 y 20.1 Ley 4/1990).
d) Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de proceder a la formación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, la suspensión de la vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, así como de los Planes de Ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo (artículo 3.1 Ley 4/1990).
e) Informar, previamente a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de rectificar las Directrices de Ordenación del Territorio o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales (artículo 17.3 Ley 4/1990).

f) Informar, previamente a la aprobación definitiva, los siguientes Planes de ordenación estructural y sus modificaciones:
1) Planes Generales de Ordenación Urbana en el plazo de tres meses (artículo 91.2 de la Ley 2/2006).

2) Planes de Compatibilización en el plazo de dos meses (artículos 63 y 92.4 de la Ley 2/2006).
3) Planes de Sectorización en el plazo de tres meses (artículos 64 y 94 de la Ley 2/2006).
g) Autorizar, con carácter previo a la aprobación definitiva, las modificaciones de los Planes referidos en el párrafo anterior que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la ordenación estructural (artículo 105.7 de la Ley 2/2006).
h) Informar los siguientes Planes de ordenación pormenorizada y sus modificaciones:
1) Los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial que corresponda a algún Departamento del Gobierno Vasco o de la Administración Foral, así como las modificaciones de los instrumentos citados, una vez producida la aprobación inicial. El informe se emitirá en el plazo de dos meses (artículo 97.2 de la Ley 2/2006).
2) Los Planes Especiales regulados en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones, previamente a la...

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