DECRETO 71/2009, de 24 de marzo, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, crea en su artículo 15 la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas Administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las Administraciones vascas.

Así pues, el objetivo del presente Decreto es dar cumplimiento a esta previsión, legal, regulando un órgano llamado a jugar un papel importante en la coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo de las diferentes instituciones vascas, y por tanto en la eficacia y en el impacto de la cooperación pública vasca con los países empobrecidos.

En la redacción de esta norma han participado de una forma activa los representantes forales y municipales en el ámbito de ámbito de la cooperación, siendo el resultado final fruto del acuerdo entre las diferentes instituciones, tal y como demanda la Ley 1/2007.

Como prevé dicha Ley, en la Comisión tendrán representación el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los ayuntamientos vascos. En cuanto a la estructura y contenidos fundamentales del Decreto, se ha seguido la experiencia de comisiones similares que ya han venido funcionando en otros sectores de actuación, primando la flexibilidad en el funcionamiento del órgano para dar respuesta a las necesidades de colaboración interinstitucional que aparezcan. Se ha considerado oportuno, por otra parte, que dependiente de la Comisión exista un Grupo Técnico formado por personal de las diferentes administraciones, a fin de prestar apoyo y asesoramiento en las labores de la Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza, adscripción y sede.
  1. - De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de información, comunicación y...

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