DECRETO 251/1986. De 25 de Noviembre, por el que se dispone el comienzo de las actividades del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 251/1986. De 25 de Noviembre, por el que se dispone el comienzo de las actividades del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

La disposición transitoria segunda de la ley 4/1986 establece que el

Euskal estatistika-erakundea/instituto vasco de estadística comenzara

Sus actividades a partir del momento en que el gobierno vasco así lo

Decida.

Estructurado ya el instituto, procede hacer uso de tal prevención.

En su virtud, a propuesta del consejero del departamento de economía y

Hacienda, previa deliberación y aprobación del gobierno vasco en su

Reunión del dia 25 de noviembre de 1.986, y con mi expresa aprobación,

Como lehendakari del gobierno vasco,

Dispongo:

Articulo único El euskal estatistika-erakundea/instituto vasco de

Estadistica, organismo autónomo administrativo creado por el articulo 28

De la ley 4/1986, de 23 de abril, del parlamento vasco, iniciara sus

Actividades a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en

El boletín oficial del país vasco.

Dado en vitoria-gasteiz, a 25 de noviembre de 1.986.

El lehendakari del gobierno vasco,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El consejero de economía y hacienda,

FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

Materias:

OR...

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