ORDEN de 6 de junio de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El impulso de las estrategias de terciario a nivel municipal o comarcal, avanzando sobre la base de los procesos de colaboración público-privados, conforman el fundamento principal del tercer eje de trabajo del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015.

En ejercicios anteriores se ha dado amplia cabida a la recuperación y mejora de los ejes comerciales, entendiéndose este fin en gran medida debidamente cumplido.

A lo largo del ejercicio 2012, se pretende dar un nuevo giro e impulsar con la participación de los Ayuntamientos en convenio con las Asociaciones de Comerciantes locales, los servicios de valor añadido que generen mayores alicientes y expectativas de compra en los entornos comerciales de Euskadi.

Se trata principalmente de favorecer las compras en entornos cada vez más atractivos, generadores de ventajas, de servicios que capten la atención y la fidelidad del público consumidor.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 5, Entidades Beneficiarias, que quedará redactado de la siguiente manera:
  1. - En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la plataforma de comercio urbano del municipio, o si no existiese ésta, el conjunto de las organizaciones empresariales del municipio, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplirá las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas.

Artículo segundo Se modifica el artículo 7, Cuantía de las ayudas, que quedará redactado de la siguiente manera:
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