DECRETO 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

En la Unión Europea, en el año 2003, se consagra un cambio fundamental en la forma de conceder las ayudas de la Comunidad a los agricultores, cambio que se propicia mediante el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001. Consecuencia del precitado cambio, se produce la reforma de los Fondos Estructurales, para el período 2007-2013. Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «FEAGA», para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER», destinado a financiar los programas de desarrollo rural. El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural - FEADER, establece el marco para la política de desarrollo rural relativa a los años 2007-2013, y confirma el papel del desarrollo rural como segundo pilar de la política agrícola común. Partiendo del citado marco, que deroga la normativa comunitaria anterior sobre la materia, se desarrollan en los Estados miembros, programas específicos para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 704 de 15 de febrero. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural. El presente Decreto establece y regula el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, recogiendo las ayudas a la transformación y comercialización cofinanciadas y las ayudas de Estado en el ámbito del Capítulo II de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, las ayudas a la transformación y comercialización del Capítulo III de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, (Reglamento general de exención por categorías) DOUE l 214/3, de 09-08-2008, por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas y las ayudas a la promoción del Capítulo IV de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28-12-2006, p.5). Las razones que han dado origen a la aprobación y publicación del presente decreto han sido, por un lado, la necesidad de adaptarse a la reforma de la normativa comunitaria en lo que respecta a las ayudas al desarrollo rural (entre las que se encuentran las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios) y, por otro, la de acometer los cambios necesarios para adaptarse a las nuevas realidades de la transformación y comercialización. A través de este decreto se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector agrario y alimentario y por potenciar una mayor integración de éstos sectores en la cadena agroalimentaria y en el mercado, incidiendo para su consecución, a diversos enfoques, como son: la introducción de nuevos productos y procesos; la modernización tecnológica del sector; la adecuación productiva a las demandas del mercado; la tracción sobre el sector primario (tanto en la valoración de las materias primas como en el efecto vertebrador del mismo); el desarrollo de la comercialización agraria y alimentaria, y la promoción agraria, alimentaria y pesquera de los productos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o la actuación sobre las variables competitivas clave, tanto internas como de mercado, de las empresas agroalimentarias. Las ayudas aquí establecidas y reguladas se someten, tanto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el País Vasco 2007-2013, en lo que respecta a las ayudas cofinanciadas, como a lo recogido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. La presente norma se divide en cuatro capítulos, que contienen 47 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, y cuatro Disposiciones Finales. El Capítulo I regula las condiciones generales y el procedimiento común respecto de las líneas de ayuda establecidas en cada uno de los restantes capítulos. El Capítulo II regula las líneas de ayuda destinadas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante TCCE), excepto los productos de la pesca, los cuales podrán ser bien cofinanciadas entre el FEADER y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, o bien financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. El Capítulo III regula las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de productos, excepto los productos de la pesca, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al amparo del el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas. El Capítulo IV regula las ayudas a las acciones de promoción en los mercados exteriores de los productos agrarios, alimentarios y pesqueros, como medio para contribuir a impulsar las producciones agroalimentarias de calidad, medidas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28-12-2006, p.5). La Disposición Adicional Única recoge la posibilidad de acumulación de las ayudas que se reciban al amparo de la distinta reglamentación comunitaria en la que están amparados los distintos capítulos del decreto. La Disposición Transitoria recoge el régimen a aplicar a los proyectos que aún estén en curso. La Disposición Derogatoria recoge las normas a derogar. La Disposición Final Primera condiciona la puesta en marcha y la concesión de las ayudas de Estado, dentro de las previstas en el Capítulo II, a su autorización por parte de la Comisión, la Disposición Final Segunda recoge la facultad de desarrollo de la norma, la Disposición Final Tercera recoge los recursos que proceden contra la norma y la Disposición Final Cuarta prevé la entrada en vigor. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Para la elaboración del presente decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 7 de octubre de 2008. DISPONGO: CAPÍTULO I PARTE GENERAL Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto del presente decreto establecer y regular el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, que englobará las siguientes ayudas: a) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios recogidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca. b) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca. c) Ayudas para la realización de acciones de promoción exterior de productos alimentarios, pesqueros y forestales. 2.- Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual. Artículo 2.- Definiciones. A efectos del presente decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones: 1.- Agrario/a: Concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a...

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