ORDEN de 8 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Álava.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Álava como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ÁLAVA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Denominación.

El Colegio se denominará «Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava» y/o «Arabako Odontologo eta Estomatologoen Elkargo Ofiziala».

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava es una Corporación de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones, amparado por la Ley y reconocido por la Administración Pública.

Ninguna otra Entidad, Agrupación o Asociación podrá asumir la representación de los intereses profesionales propios de los miembros de esta Corporación de Derecho Público.

Artículo 3 Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de este Colegio Oficial es el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4 Ámbito Personal.

Este Colegio Oficial agrupa a Licenciados en Odontología o títulos equivalentes que en el futuro les sustituyan que deseen desarrollar la profesión sanitaria de dentista.

Artículo 5 Domicilio.

La sede del Colegio radica actualmente en Vitoria-Gasteiz, calle Portal de Gamarra número 1, oficina 306, pudiendo ésta ser variada a cualquier otro lugar dentro de su ámbito territorial.

La Asamblea General podrá acordar abrir delegaciones, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 6 Patronazgo.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava se encuentra bajo la advocación patronal de Santa Apolonia, siendo el día de su veneración el 9 de febrero de cada año.

Artículo 7 Principios Esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por la mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

TÍTULO II Artículos 8 a 20

DEL COLEGIO

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 8 Funciones.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava tiene como funciones esenciales:

  1. La ordenación, regulación y vigilancia del ejercicio de la actividad profesional de los titulados incluidos en el ámbito de estos Estatutos.

  2. La representación exclusiva de los Colegiados en defensa de su actividad profesional.

  3. La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión, así como en cualquier otra materia que afecte a éste Colegio.

  4. La contribución a la consecución del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud buco dental y la tutela de la actividad profesional para que se adecue a las necesidades de los pacientes.

  5. La promoción de la formación continuada en materia profesional, científica, deontológica, social, cultural, económica y laboral de los Colegiados.

  6. El fomento de las relaciones profesionales entre los Colegiados y con las demás profesiones.

  7. La implantación y divulgación en la profesión de principios y valores éticos y deontológicos.

  8. Cualquier otra que se estime necesaria.

Artículo 9 Competencias.

Para la consecución de sus fines, corresponde al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava el ejercicio de las funciones que le atribuya la ley y demás normativa vigente y, en especial, las siguientes:

  1. Representar a los Colegiados y a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y ante la sociedad en general.

  2. Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades, Asociaciones y particulares, con legitimación activa y pasiva para ser parte en cuantos litigios judiciales o extrajudiciales afecten a los intereses de la profesión.

  3. Elaborar y aprobar un Código Ético y Deontológico de la profesión.

  4. Fomentar, mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de sus colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.

  5. Ejercer las funciones que le fueren delegadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.

  6. Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

  7. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

  8. Regular la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas estatutarias, éticas y deontológicas de la profesión y los derechos de los particulares, ejerciendo, si fuese necesario, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  9. Intervenir, en vía de mediación y arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o entre estos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

  10. Perseguir y denunciar la publicidad profesional ilegal, según la legalidad vigente en cada momento.

  11. Redactar, aprobar y modificar los reglamentos de orden interno que se consideran convenientes para la buena marcha del Colegio.

  12. Realizar estudios y sondeos de mercado sobre honorarios profesionales dentro del ámbito de la profesión, con respeto a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia.

  13. Crear y otorgar premios, condecoraciones y distintivos, que gozarán de reconocimiento en el ámbito territorial del Colegio.

  14. Constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco el correspondiente Consejo de Odontólogos y Estomatólogos del País Vasco de acuerdo con la normativa vigente.

  15. Todas las demás competencias que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 10 Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano colegial que la tenga atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o advocación previstos legalmente o en los presentes Estatutos.

Artículo 11 Eficacia y notificación de los actos del Colegio.
  1. - El Régimen Jurídico de los actos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava están sujetos al Derecho Administrativo.

    Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

  2. - Los Acuerdos de los diferentes órganos colegiales se presumirán validos y producirán...

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